SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0024/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
Fragmento 43
Por otra parte, también se evidencia que existió vulneración al debido proceso, por cuanto de la revisión del legajo remitido en revisión, se concluye que no se instauró ningún proceso contra la impetrante de tutela, tampoco se le dio la oportunidad de defenderse; en ese sentido, no fue oída ni escuchada en el marco de un debido proceso, en el cual se pueda dilucidar la controversia; por lo que, su derecho a la defensa fue afectado, toda vez que, no tuvo conocimiento respecto a la denuncia planteada y menos acceso a los actuados administrativos, para poder activar los mecanismos que consideraba pertinentes respecto a las decisiones que produzcan efectos que repercutan en sus derechos; debido proceso que -como se estableció en el referido Fundamento Jurídico III.2, rige en el ámbito administrativo y municipal. Así, en el caso de autos, se emitió una decisión a sola denuncia y sin contar con elementos suficientes de convicción, lo cual se encuentra acreditado en la Resolución Municipal impugnada, porque los demandados solicitaron informe y documentación al Ejecutivo Municipal sobre el lote en cuestión, de donde se concluye que la suspensión de trámites y trabajos ordenada, implicó en los hechos, una sanción anticipada, sin que hubiere existido un debido proceso, no obstante que entre los principios sancionadores que fueron referidos en el mencionado Fundamento Jurídico III.2, se encuentra el principio de procedimiento punitivo, según el cual no se podrá imponer sanción administrativa alguna a las personas, sin previa aplicación de procedimiento punitivo; el cual, como se tiene señalado, no existió en el caso analizado; es más, no existió notificación alguna a la propietaria o propietarios a los fines de ser oídos y darles la oportunidad de presentar argumentos y producir las pruebas que consideren oportunas para respaldar su defensa; razón por la cual, se lesionaron los derechos y garantías de la impetrante de tutela, con la afectación de sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- siempre que ésta cumpla una función social
- Nadie será privado arbitrariamente
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- 1)
- restricción sea realizada mediante una ley
- III.2. Los principios de la actividad administrativa, el acto administrativo y el debido proceso administrativo
- 3)
- 4)
- principios sancionadores
- III.2.2. El acto administrativo y sus requisitos esenciales, en especial la competencia
- son válidas y producen sus consecuencias en la medida que estén enmarcadas en los lineamientos y contenidos propios de la Norma Suprema del Estado y otras disposiciones normativas vigentes, añadiendo que mientras los actos cumplan con los requisitos de validez y eficacia
- un acto administrativo es sujeto a nulidad, revocación, modificación o reforma, únicamente a través de una resolución de la misma o superior jerarquía y que sea pronunciada por autoridad competente,
- en cuanto a la competencia
- II.
- legislativas
- no fue emitida en el ámbito de las facultades que le son reconocidas en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- c)
- d)
- e)
- -
- SCP 0003/2018-S2 de 21 de febrero
- debió en todo caso, bajo la figura del recurso de revocatoria, resolver el tema de fondo planteado por el ahora accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenó
- Fragmento 43
- REVOCAR
- MAGISTRADO