SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0024/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0024/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

Fragmento 43

           Por otra parte, también se evidencia que existió vulneración al debido proceso, por cuanto de la revisión del legajo remitido en revisión, se concluye que no se instauró ningún proceso contra la impetrante de tutela, tampoco se le dio la oportunidad de defenderse; en ese sentido, no fue oída ni escuchada en el marco de un debido proceso, en el cual se pueda dilucidar la controversia; por lo que, su derecho a la defensa fue afectado, toda vez que, no tuvo conocimiento respecto a la denuncia planteada y menos acceso a los actuados administrativos, para poder activar los mecanismos que consideraba pertinentes respecto a las decisiones que produzcan efectos que repercutan en sus derechos; debido proceso que -como se estableció en el referido Fundamento Jurídico III.2, rige en el ámbito administrativo y municipal. Así, en el caso de autos, se emitió una decisión a sola denuncia y sin contar con elementos suficientes de convicción, lo cual se encuentra acreditado en la Resolución Municipal impugnada, porque los demandados solicitaron informe y documentación al Ejecutivo Municipal sobre el lote en cuestión, de donde se concluye que la suspensión de trámites y trabajos ordenada, implicó en los hechos, una sanción anticipada, sin que hubiere existido un debido proceso, no obstante que entre los principios sancionadores que fueron referidos en el mencionado Fundamento Jurídico III.2, se encuentra el principio de procedimiento punitivo, según el cual no se podrá imponer sanción administrativa alguna a las personas, sin previa aplicación de procedimiento punitivo; el cual, como se tiene señalado, no existió en el caso analizado; es más, no existió notificación alguna a la propietaria o propietarios a los fines de ser oídos y darles la oportunidad de presentar argumentos y producir las pruebas que consideren oportunas para respaldar su defensa; razón por la cual, se lesionaron los derechos y garantías de la impetrante de tutela, con la afectación de sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso.