SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0024/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0024/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

II.3.

II.3.    Mediante memorial de 11 de enero de 2017, Rosa Rodríguez Flores -ahora accionante- se dirigió al Presidente y Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, solicitando la reconsideración de la Resolución Municipal 107-A/2016, señalando que recién tuvo conocimiento de la misma; a tal efecto, acompañó la Escritura Pública 411/2017 de 10 de abril sobre sucesión sin testamento por la vía voluntaria, al fallecimiento de sus padres Francisca Flores Zenteno y Moisés Rodriguez Flores          (fs. 1 a 3), el Testimonio del Registro de DD. RR. de 28 de diciembre de 1967 del lote de terreno de 3850 m2 a nombre de sus progenitores       (fs. 5 y vta.), fotocopia legalizada del Plano Aprobado por Resolución Técnica Administrativa 415/2007 de 1 de noviembre respecto al citado lote de terreno; argumentando que el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias; y por un Órgano Ejecutivo, presidido por el Alcalde con facultades reglamentaria y ejecutiva; que las facultades del Concejo Municipal se enmarcan solamente en lo dispuesto por los arts. 302 de la CPE y 16 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM); por otra parte, el art. 13        de la LGAM establece que el Concejo Municipal emite resoluciones para el cumplimiento de sus atribuciones, y ello constituye, delimitarlas en el marco de la autonomía; en ese sentido, la citada Resolución Municipal 107-A/2016 contravine el ordenamiento jurídico, abusando del poder y vulnerando el derecho al ejercicio de la propiedad; por lo que, solicitó su reconsideración (fs. 20 a 22).