SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0024/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
principios sancionadores
A lo anotado, deben añadirse los principios sancionadores que la misma Ley de Procedimiento Administrativo señala, entre los que se encuentran, el principio de legalidad, según el cual, las sanciones administrativas solamente podrán ser impuestas cuando éstas estén previstas por norma expresa, conforme al procedimiento establecido en la ley y las disposiciones reglamentarias aplicables -art. 72 de la LPA-; el principio de tipicidad, por el cual, solo podrán imponerse aquellas sanciones administrativas expresamente establecidas en las leyes y disposiciones reglamentarias -art. 73 de la LPA-; el principio de presunción de inocencia, mediante el cual, se presume la inocencia mientras no se demuestre lo contrario, en idóneo procedimiento administrativo -art. 74 de la LPA-; el principio de procedimiento punitivo, a través del cual, no se podrá imponer sanción administrativa alguna a las personas, sin previa aplicación de procedimiento punitivo establecido en la señalada Ley o en las disposiciones sectoriales aplicables -art. 76 de la LPA-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- siempre que ésta cumpla una función social
- Nadie será privado arbitrariamente
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- 1)
- restricción sea realizada mediante una ley
- III.2. Los principios de la actividad administrativa, el acto administrativo y el debido proceso administrativo
- 3)
- 4)
- principios sancionadores
- III.2.2. El acto administrativo y sus requisitos esenciales, en especial la competencia
- son válidas y producen sus consecuencias en la medida que estén enmarcadas en los lineamientos y contenidos propios de la Norma Suprema del Estado y otras disposiciones normativas vigentes, añadiendo que mientras los actos cumplan con los requisitos de validez y eficacia
- un acto administrativo es sujeto a nulidad, revocación, modificación o reforma, únicamente a través de una resolución de la misma o superior jerarquía y que sea pronunciada por autoridad competente,
- en cuanto a la competencia
- II.
- legislativas
- no fue emitida en el ámbito de las facultades que le son reconocidas en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- c)
- d)
- e)
- -
- SCP 0003/2018-S2 de 21 de febrero
- debió en todo caso, bajo la figura del recurso de revocatoria, resolver el tema de fondo planteado por el ahora accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenó
- Fragmento 43
- REVOCAR
- MAGISTRADO