SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0024/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
II.1.
II.1. Mediante Nota de 3 de octubre de 2016, las Concejalas del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochambaba, argumentando la realización de una fiscalización transparente al mismo, pidieron que a través del Directorio del Concejo Municipal, se solicite toda la documentación y antecedentes que aprueban el lote ubicado en la comunidad de Santiaguilla, Distrito 6; asimismo, en consideración a la Ordenanza Municipal 113/93-40 de 8 de julio de 1993, que declara zona de reserva hídrica en toda la jurisdicción de Tiquipaya las zonas de recarga y descarga de los acuíferos, en las cuales deben evitarse construcciones y asentamientos humanos, y que por lo visto el Ejecutivo Municipal permitió que los infractores realicen trabajos como rellenar la represa con escombros, así como la tala de árboles y luego la extracción de raíces, ocasionando daño al medio ambiente, sugieren se emita resolución municipal que resuelva la paralización inmediata de dicho trámite e inicie acciones legales contra los infractores; por otra parte, se paralice todo trabajo de rellenado, hasta que se esclarezca la legalidad o no del trámite (fs. 30 a 31 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- siempre que ésta cumpla una función social
- Nadie será privado arbitrariamente
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- 1)
- restricción sea realizada mediante una ley
- III.2. Los principios de la actividad administrativa, el acto administrativo y el debido proceso administrativo
- 3)
- 4)
- principios sancionadores
- III.2.2. El acto administrativo y sus requisitos esenciales, en especial la competencia
- son válidas y producen sus consecuencias en la medida que estén enmarcadas en los lineamientos y contenidos propios de la Norma Suprema del Estado y otras disposiciones normativas vigentes, añadiendo que mientras los actos cumplan con los requisitos de validez y eficacia
- un acto administrativo es sujeto a nulidad, revocación, modificación o reforma, únicamente a través de una resolución de la misma o superior jerarquía y que sea pronunciada por autoridad competente,
- en cuanto a la competencia
- II.
- legislativas
- no fue emitida en el ámbito de las facultades que le son reconocidas en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- c)
- d)
- e)
- -
- SCP 0003/2018-S2 de 21 de febrero
- debió en todo caso, bajo la figura del recurso de revocatoria, resolver el tema de fondo planteado por el ahora accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenó
- Fragmento 43
- REVOCAR
- MAGISTRADO