SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0024/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0024/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

III.3. Análisis del caso concreto

           La accionante cuestiona la Resolución Municipal 107-A/2016, alegando que restringe el debido proceso así como el uso, goce y disfrute del derecho propietario que considera tener sobre un lote de terreno, por cuanto las autoridades demandadas, dispusieron sin previo proceso, la paralización inmediata de la aprobación de cualquier trámite, así como de todo trabajo de rellanado en el mismo e instruyó al Ejecutivo Municipal informe escrito y remisión de toda documentación sobre el citado lote de terreno que heredó de su padre.

           Analizados los antecedentes del caso, se observa que las denuncias efectuadas por la accionante son evidentes, por cuanto la Resolución Municipal impugnada, al paralizar los trámites y trabajos en todo el terreno, limitaron ilegal y arbitrariamente sus derechos a la propiedad en sus tres elementos de uso, goce y disfrute; y, al debido proceso. 

           Efectivamente, la decisión de los demandados se constituye en una determinación ilegal, por cuanto no cumple con los requisitos de validez de toda decisión administrativa que fueron resumidos en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; así, se establece que la actividad administrativa debe estar limitada por la Constitución Política del Estado y por las leyes; que los actos, decisiones o resoluciones administrativas, deben ser dictadas por autoridad competente; y, que en el caso específico de los gobiernos autónomos municipales, cada órgano tiene atribuciones específicas, sin que ninguno de ellos pueda tener mayor jerarquía ni invadir las facultades del otro.

           Ahora bien, en el marco de las facultades de los concejos municipales, debe señalarse que la Resolución Municipal impugnada en la presente acción, excede el ámbito fiscalizador del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, por cuanto, por una parte, dicha  facultad, conforme se señala en el citado Fundamento Jurídico III.2, implica el control al Órgano Ejecutivo en la gestión pública y en el manejo de recursos departamentales, sin que ello implique, invadir la facultad ejecutiva de dicho Órgano, que, conforme se precisó en el mismo fundamento, está referida a la potestad de administrar la cosa pública, que requiere de funciones técnicas y administrativas para ejecutar la ley y las normas reglamentarias.