SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018

Fecha: 19-Mar-2018

5.

En este entendido, la regla del art. 78.II.2 del CPCo, con meridiana claridad establece que la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal mediante una Sentencia Constitucional Plurinacional, conlleva a la cosa juzgada constitucional, lo que supone la abrogatoria de la misma, conforme dispone el siguiente numeral del mismo artículo, de ahí se entiende que la norma dejó de tener vigencia material, lo que provoca que toda demanda posterior sobre el mismo objeto se torna inútil, porque en los hechos lo que se busca es un pronunciamiento de la justicia constitucional sobre algo inexistente, extremo que inviabiliza por completo cualquier otro análisis al respecto. De la misma manera si el Tribunal Constitucional Plurinacional, declara la constitucionalidad de la norma impugnada, queda claro que por mandato del art. 203 de la CPE, contra estas determinaciones, no cabe recurso ulterior alguno y por ende, opera la cosa juzgada constitucional que se caracteriza por ser irrevisable e inmodificable; no obstante, es importante aclarar que según la jurisprudencia constitucional, se abre la posibilidad de promover una nueva demanda de inconstitucionalidad y aperturar un nuevo examen de constitucionalidad sobre una norma ya antes declarada constitucional, siempre que el accionante identifique y establezca con claridad nuevos fundamentos jurídico-constitucionales o cargos de inconstitucionalidad distintos, porque en opinión de esta jurisdicción “…lo que la norma prohíbe es un nuevo examen sobre un mismo fundamento” (SC 0101/2004 de 14 de septiembre), con la condición que quien propone un nuevo examen de constitucionalidad tiene la carga probatoria y argumentativa para demostrar la inexistencia de cosa juzgada constitucional, lo que supone identificar y precisar sobre qué aspectos se pronunció la jurisdicción constitucional y qué nuevos argumentos motivan y justifican un nuevo test de constitucionalidad.

Con relación a la cosa juzgada constitucional respecto a sentencias que declaran la constitucionalidad de la norma impugnada, cobran relevancia los hechos desarrollados por la SCP 2143/2012 de 8 de noviembre, en la que precisó que la denuncia de inconstitucionalidad “…está compuesta por tres elementos esenciales: 1) La norma de carácter general cuya constitucionalidad se cuestiona; 2) Las normas de rango constitucional que se consideran afectadas; y, 3) Los presupuestos fáctico-circunstanciales argumentados por el o los accionantes legitimados para activar el control normativo de constitucionalidad, los cuales, constituyen el sustento jurídico constitucional para el ejercicio del control normativo de constitucionalidad”.

En base a los elementos precedentemente señalados, en la misma Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluyó que: “…la calidad de cosa juzgada constitucional y sus efectos, es decir la improcedencia de cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad, serán aplicables para dos supuestos específicos a saber: