SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018
Fecha: 19-Mar-2018
ii) Segundo cargo de inconstitucionalidad.-
ii) Segundo cargo de inconstitucionalidad.- El accionante considera que las disposiciones legales impugnadas, infringen el principio de legalidad en sus elementos de reserva de ley y máxima taxatividad legal; sobre el particular, en la SCP 1850/2013, este Tribunal señaló que: “III.7.1.6. Respecto al cargo de constitucionalidad, relacionado a que las normas ahora analizadas en el presente Fundamento Jurídico, serían contrarias a lo previsto por el art. 109.II de la CPE, ello no encuentra sustento argumentativo, por cuanto dicha limitación si está regulada por ley; es decir, que a través de las referidas normas se están desarrollando las excepciones atinentes para ejercer funciones públicas, conforme a los principios de probidad previstos en los arts. 178.I y 180.I de la Norma Suprema; por ello, no existe lesión al principio de reserva legal, pues la regulación de dichos derechos se encuentran establecidas por ley; en el caso, por la Ley del Órgano Judicial y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; sin dejar de lado, que el principio de reserva legal, es aplicado para frenar excesos en la imposición de limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales; puesto que, si bien es evidente que existe la permisibilidad de limitar el ejercicio de los derechos fundamentales, para resguardar la prevalencia del interés general, la primacía del orden jurídico y los factores de seguridad, moralidad y salubridad públicos; estas limitaciones sólo pueden ser impuestas mediante ley en sentido formal, en aplicación del principio de reserva legal, conforme lo señaló la SC 0680/2012, ya referida; aspecto que de acuerdo a lo analizado fue cumplido, por ende no existe lesión a dicho principio constitucional” (el resaltado nos pertenece).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- II.2. Normas constitucionales y de instrumentos internacionales consideradas infringidas:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la cosa juzgada constitucional
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) Primer cargo de inconstitucionalidad
- se concluye que evidentemente no existe lesión al derecho a la igualdad y no discriminación, por cuanto las causales de inelegibilidad establecidas en ambas leyes (Ley del Órgano Judicial y Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional) se encuentran plenamente justificadas en nuestra Constitución Política del Estado, precautelando los principios, bases y fundamentos de nuestro sistema constituciona
- III.7.1.1.
- ii) Segundo cargo de inconstitucionalidad.-
- iii)
- IMPROCEDENTE