Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018
Fecha: 19-Mar-2018
se concluye que evidentemente no existe lesión al derecho a la igualdad y no discriminación, por cuanto las causales de inelegibilidad establecidas en ambas leyes (Ley del Órgano Judicial y Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional) se encuentran plenamente justificadas en nuestra Constitución Política del Estado, precautelando los principios, bases y fundamentos de nuestro sistema constituciona
Consecuentemente, por los fundamentos descritos, se concluye que evidentemente no existe lesión al derecho a la igualdad y no discriminación, por cuanto las causales de inelegibilidad establecidas en ambas leyes (Ley del Órgano Judicial y Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional) se encuentran plenamente justificadas en nuestra Constitución Política del Estado, precautelando los principios, bases y fundamentos de nuestro sistema constitucional.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- II.2. Normas constitucionales y de instrumentos internacionales consideradas infringidas:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la cosa juzgada constitucional
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) Primer cargo de inconstitucionalidad
- se concluye que evidentemente no existe lesión al derecho a la igualdad y no discriminación, por cuanto las causales de inelegibilidad establecidas en ambas leyes (Ley del Órgano Judicial y Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional) se encuentran plenamente justificadas en nuestra Constitución Política del Estado, precautelando los principios, bases y fundamentos de nuestro sistema constituciona
- III.7.1.1.
- ii) Segundo cargo de inconstitucionalidad.-
- iii)
- IMPROCEDENTE