SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018
Fecha: 19-Mar-2018
acción de inconstitucionalidad abstracta
En la acción de inconstitucionalidad abstracta promovida por Oscar Eduardo Urquizu Córdova, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 19.II.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–; y, 18.II.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), ambos en sus frases: “Haber patrocinado a personas que resultaren culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado (…) hayan patrocinado procesos de entrega, o enajenación de recursos naturales y patrimonio nacional”; por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 14.IV, 46, 109.II, 115.II, 119.II, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 2, 14.3 inc. d) y 25 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 1.1 y 2; 2, 8.2 inc. d), 9, 23 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2 y 6 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- II.2. Normas constitucionales y de instrumentos internacionales consideradas infringidas:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la cosa juzgada constitucional
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) Primer cargo de inconstitucionalidad
- se concluye que evidentemente no existe lesión al derecho a la igualdad y no discriminación, por cuanto las causales de inelegibilidad establecidas en ambas leyes (Ley del Órgano Judicial y Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional) se encuentran plenamente justificadas en nuestra Constitución Política del Estado, precautelando los principios, bases y fundamentos de nuestro sistema constituciona
- III.7.1.1.
- ii) Segundo cargo de inconstitucionalidad.-
- iii)
- IMPROCEDENTE