SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018
Fecha: 19-Mar-2018
i) Primer cargo de inconstitucionalidad
i) Primer cargo de inconstitucionalidad.- En la presente acción de inconstitucionalidad, el accionante desarrolló el cargo de inconstitucionalidad atinente a la presunta vulneración del derecho político de acceso a la función pública en condiciones de igualdad. Al respecto, el análisis y el juicio de constitucionalidad de la SCP 1850/2013, concluyó que: “Ahora bien, a efecto de realizar el test de constitucionalidad y determinar si lo alegado por los accionantes es evidente, en sentido que la norma resultaría discriminatoria por razón al tipo de ocupación, corresponde analizar si las causales de inelegibilidad cuestionadas en esta acción se encuentran razonablemente justificadas, pues, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.5.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la igualdad sólo se viola si la medida presuntamente discriminatoria está desprovista de una justificación objetiva y razonable; justificación que debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida.
En ese entendido, debe precisarse que las causales de inelegibilidad contenidas en los arts. 19.II.3. de la LOJ y 18.II.3 de la LTCP, se fundamentan en la nueva estructura y concepción del Estado Boliviano, orientado por el principio y valor del ‘vivir bien’ y por los principios de unidad y democrático, que se desprenden del art. 1 de la CPE, y en el principio de soberanía del que emanan las características de inviolabilidad, inembargabilidad, imprescriptibilidad e inexpropiabilidad de los bienes de patrimonio del Estado (art. 339 de la CPE) y del carácter estratégico que tienen, de acuerdo al art. 349 de la CPE, los recursos naturales, los cuales, conforme a dicha norma, son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, correspondiendo al Estado su administración en función del interés colectivo.
Conforme a ello, la causal de inelegibilidad que hace referencia al patrocinio a personas que resultaren culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado, se justifica en el principio de unidad antes referido; en el mismo sentido, la causal vinculada con la participación en la conformación de gobiernos dictatoriales, se sustenta en el principio democrático, que repudia, precisamente, los regímenes contrarios al Estado Social de Derecho Plurinacional Comunitario y Democrático; finalmente, la causal de inelegibilidad referida de quienes hayan patrocinado procesos de entrega o enajenación de recursos naturales y patrimonio nacional, se justifica en el principio de soberanía, del cual, como se ha señalado, derivan las características de inviolabilidad, inembargabilidad, imprescriptibilidad e inexpropiabilidad de los bienes de patrimonio del Estado y el carácter estratégico de los recursos naturales.
En ese sentido, siendo la finalidad de los magistrados preservar el sistema constitucional, sustentado, entre otros, en los principios arriba mencionados, es justificable que el legislador hubiera establecido que aquellas personas que hubieran, de alguna manera, realizado actos o participado en acciones contrarias a dichos principios, carezcan de la solvencia ética e imparcialidad necesaria para la preservación de los fundamentos de nuestra Constitución Política del Estado.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- II.2. Normas constitucionales y de instrumentos internacionales consideradas infringidas:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la cosa juzgada constitucional
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) Primer cargo de inconstitucionalidad
- se concluye que evidentemente no existe lesión al derecho a la igualdad y no discriminación, por cuanto las causales de inelegibilidad establecidas en ambas leyes (Ley del Órgano Judicial y Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional) se encuentran plenamente justificadas en nuestra Constitución Política del Estado, precautelando los principios, bases y fundamentos de nuestro sistema constituciona
- III.7.1.1.
- ii) Segundo cargo de inconstitucionalidad.-
- iii)
- IMPROCEDENTE