Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018
Fecha: 19-Mar-2018
I.2. Admisión y citación
Mediante Auto Constitucional (AC) 0256/2017-CA de 18 de septiembre (fs. 89 a 94), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió la acción de inconstitucionalidad abstracta y dispuso se ponga en conocimiento de Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por ser el personero del Órgano que generó las normas hoy impugnadas, citación que fue cumplida el 13 de diciembre de 2017, conforme se tiene a fs. 99.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- II.2. Normas constitucionales y de instrumentos internacionales consideradas infringidas:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la cosa juzgada constitucional
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) Primer cargo de inconstitucionalidad
- se concluye que evidentemente no existe lesión al derecho a la igualdad y no discriminación, por cuanto las causales de inelegibilidad establecidas en ambas leyes (Ley del Órgano Judicial y Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional) se encuentran plenamente justificadas en nuestra Constitución Política del Estado, precautelando los principios, bases y fundamentos de nuestro sistema constituciona
- III.7.1.1.
- ii) Segundo cargo de inconstitucionalidad.-
- iii)
- IMPROCEDENTE