SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018

Fecha: 19-Mar-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, se extrae que el accionante, en su calidad de Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, demanda la inconstitucionalidad de los arts. 19.II.3 de la LOJ y 18.II.3 de la LTCP, en sus frases: “Haber patrocinado a personas que resultaren culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado…” “…hayan patrocinado procesos de entrega, o enajenación de recursos naturales y patrimonio nacional”.

Por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 14.IV, 46, 109.II, 115.II, 119.II, 256 y 410 de la CPE; 2, 14.3 inc. d) y 25 inc. c) del PIDCP; 1.1 y 2, 2, 8.2 inc. d), 9, 23 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2 y 6 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

No obstante, cabe considerar, que en lo concerniente a las normas cuya declaratoria de inconstitucionalidad se pretende y, en particular, sobre los aspectos contenidos en las frases precedentemente señaladas, este Tribunal ya emitió pronunciamiento declarando la constitucionalidad de los arts. 19.II.3 de la LOJ y 18.II.3 de la LTCP, mediante la SCP 1850/2013 de 29 de octubre, conforme se colige del examen efectuado a continuación, de acuerdo a los cargos planteados por el accionante en el presente caso: