SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018
Fecha: 19-Mar-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, se extrae que el accionante, en su calidad de Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, demanda la inconstitucionalidad de los arts. 19.II.3 de la LOJ y 18.II.3 de la LTCP, en sus frases: “Haber patrocinado a personas que resultaren culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado…” “…hayan patrocinado procesos de entrega, o enajenación de recursos naturales y patrimonio nacional”.
Por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 14.IV, 46, 109.II, 115.II, 119.II, 256 y 410 de la CPE; 2, 14.3 inc. d) y 25 inc. c) del PIDCP; 1.1 y 2, 2, 8.2 inc. d), 9, 23 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2 y 6 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
No obstante, cabe considerar, que en lo concerniente a las normas cuya declaratoria de inconstitucionalidad se pretende y, en particular, sobre los aspectos contenidos en las frases precedentemente señaladas, este Tribunal ya emitió pronunciamiento declarando la constitucionalidad de los arts. 19.II.3 de la LOJ y 18.II.3 de la LTCP, mediante la SCP 1850/2013 de 29 de octubre, conforme se colige del examen efectuado a continuación, de acuerdo a los cargos planteados por el accionante en el presente caso:
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- II.2. Normas constitucionales y de instrumentos internacionales consideradas infringidas:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la cosa juzgada constitucional
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) Primer cargo de inconstitucionalidad
- se concluye que evidentemente no existe lesión al derecho a la igualdad y no discriminación, por cuanto las causales de inelegibilidad establecidas en ambas leyes (Ley del Órgano Judicial y Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional) se encuentran plenamente justificadas en nuestra Constitución Política del Estado, precautelando los principios, bases y fundamentos de nuestro sistema constituciona
- III.7.1.1.
- ii) Segundo cargo de inconstitucionalidad.-
- iii)
- IMPROCEDENTE