SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018
Fecha: 19-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, en su calidad de Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demanda la inconstitucionalidad de los arts. 19.II.3 de la LOJ y 18.II.3 de la LTCP, ambos en sus frases: “Haber patrocinado a personas que resultaren culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado (…) hayan patrocinado procesos de entrega, o enajenación de recursos naturales y patrimonio nacional”, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 14.IV, 46, 109.II, 115.II, 119.II, 256 y 410 de la CPE; 2, 14.3 inc. d) y 25 inc. c) del PIDCP; 1.1 y 2; 2, 8.2 inc. d), 9, 23 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2 y 6 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- II.2. Normas constitucionales y de instrumentos internacionales consideradas infringidas:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la cosa juzgada constitucional
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) Primer cargo de inconstitucionalidad
- se concluye que evidentemente no existe lesión al derecho a la igualdad y no discriminación, por cuanto las causales de inelegibilidad establecidas en ambas leyes (Ley del Órgano Judicial y Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional) se encuentran plenamente justificadas en nuestra Constitución Política del Estado, precautelando los principios, bases y fundamentos de nuestro sistema constituciona
- III.7.1.1.
- ii) Segundo cargo de inconstitucionalidad.-
- iii)
- IMPROCEDENTE