SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018
Fecha: 19-Mar-2018
III.7.1.1.
III.7.1.1. Ahora bien, conforme lo señalado por el art. 14.III de la CPE, el Estado tiene el deber de garantizar a todos los ciudadanos, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos previstos en la Ley Fundamental, las leyes y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos; al respecto, no se evidencia que las normas en cuestión, de alguna manera impidan el goce de los derechos establecidos por la Constitución y el bloque de constitucionalidad; por cuanto, como ya se señaló, no existe un trato diferenciado en relación a los profesionales abogados respecto a su postulación para conformar los altos Tribunales del Órgano Judicial, simplemente conforme al mandato de la misma Norma Suprema, se han establecido excepciones, las cuales no constituyen presupuestos de desigualdad; más aún tomando en cuenta que no toda desigualdad constituye forzosamente una discriminación; puesto que, como ya se señaló, la igualdad sólo se lesiona cuando la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable ‘…y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida’ (SC 0049/2003 de 21 de mayo); en ese contexto, resulta no ser evidente la existencia de la lesión al principio, valor y derecho a la igualdad, por cuanto la necesidad de establecer prohibiciones de inelegibilidad, responde a una interpretación desde y conforme a la misma Constitución Política del Estado y es el resultado de la materialización de los principios y valores, asumidos en la nueva concepción de Estado, al buscar la probidad e idoneidad de los profesionales abogados que pretendan conformar los altos Tribunales de Justicia” (las negrillas nos corresponden).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- II.2. Normas constitucionales y de instrumentos internacionales consideradas infringidas:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la cosa juzgada constitucional
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) Primer cargo de inconstitucionalidad
- se concluye que evidentemente no existe lesión al derecho a la igualdad y no discriminación, por cuanto las causales de inelegibilidad establecidas en ambas leyes (Ley del Órgano Judicial y Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional) se encuentran plenamente justificadas en nuestra Constitución Política del Estado, precautelando los principios, bases y fundamentos de nuestro sistema constituciona
- III.7.1.1.
- ii) Segundo cargo de inconstitucionalidad.-
- iii)
- IMPROCEDENTE