SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018
Fecha: 19-Mar-2018
III.1. De la cosa juzgada constitucional
La acción de inconstitucionalidad abstracta es el instrumento jurídico procesal adecuado para la defensa de la vigencia material de la Constitución Política del Estado y su regulación se encuentra instituida tanto en la Norma Suprema como en las leyes de desarrollo concerniente a la función de control normativo de constitucionalidad.
En este orden de ideas, el precepto constitucional contenido en el art. 203 de la CPE, determina que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, mandato del cual se extrae que como resultado de la función de control normativo de constitucionalidad, emerge una decisión que adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, que implica, en esencia, la irrevisabilidad de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales y su inmodificabilidad, así como su carácter vinculante a todas las personas particulares, autoridades públicas, Órganos del poder público y su obligatoriedad para las partes; asimismo, una segunda consecuencia es la improcedencia de nuevas demandas sobre hechos o normas sobre las que se haya ya emitido una decisión constitucional respecto al fondo de la problemática, siempre y cuando se sustenten en cargos de constitucionalidad análogos. Al respecto, la SCP 2143/2012 de 8 de noviembre, señaló lo siguiente: “interpretando el art. 203 de la CPE, a la luz del principio de unidad constitucional y de acuerdo a una interpretación teleológica, se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la 'calidad de cosa juzgada constitucional', aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior”.
Por su parte, respecto a la naturaleza de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales emergentes de las acciones de inconstitucionalidad en general y de inconstitucionalidad abstracta en particular, el art. 78 del Código Procesal Constitucional (CPCo), precisa las consecuencias emergentes de cada forma de resolución que emita la jurisdicción constitucional, en los siguientes términos:
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- II.2. Normas constitucionales y de instrumentos internacionales consideradas infringidas:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la cosa juzgada constitucional
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) Primer cargo de inconstitucionalidad
- se concluye que evidentemente no existe lesión al derecho a la igualdad y no discriminación, por cuanto las causales de inelegibilidad establecidas en ambas leyes (Ley del Órgano Judicial y Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional) se encuentran plenamente justificadas en nuestra Constitución Política del Estado, precautelando los principios, bases y fundamentos de nuestro sistema constituciona
- III.7.1.1.
- ii) Segundo cargo de inconstitucionalidad.-
- iii)
- IMPROCEDENTE