SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
1)
La accionante, a través de su abogado ratificó los términos de sus memoriales de interposición de la acción tutelar y ampliando los fundamentos de la acción planteada manifestó: 1) El recurso incidental como parte de la apelación restringida fue interpuesta ante la ilegal declaratoria de rebeldía, justificando que solo se trataba de un atraso y no así de la inconcurrencia de la accionante, demostrando que su rebeldía, no fue de manera manifiesta más bien fue atribuible a un hecho fortuito, y la rebeldía se da cuando el imputado demuestra reticencia a someterse al proceso; 2) La declaratoria de rebeldía provoca un perjuicio transcendental para el imputado, puesto que interrumpe el término de la prescripción, eliminado de esta forma todo el tiempo transcurrido desde el inicio del proceso hasta la declaratoria; 3) Al disponer dicho Tribunal la declaratoria de rebeldía, se dispuso se libre el mandamiento de aprehensión y la anotación preventiva de sus bienes, motivo por el cual en la siguiente audiencia justificó con prueba el “retraso” pidiendo que la misma sea “Revocada” conforme al art. 91 del CPP, para evitar consecuencias procesales que le podrían perjudicar; 4) Resulta transcendental interponer la presente acción, debido a que hasta el momento ya transcurrieron cinco años, siendo que se la acusó de la comisión de tres delitos: contratos lesivos al Estado, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica; y que este último requiere de ocho años para que opere la prescripción, con relación a ese delito es importante que el Tribunal de alzada emita pronunciamiento debidamente motivado y fundamentado a efectos de asumir defensa por parte de la accionante; 5) En ningún momento convalidaron, menos consintieron tales omisiones de parte del Tribunal de alzada, lo que ocasionó que ante la inexistencia de algún otro recurso pueda acudir al Juez de garantías a objeto de hacer valer sus derechos; 6) Se denota cierto interés del Vocal disidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cuando refiere a que la ahora accionante no impugnó el proveído donde se dispone la devolución del expediente al Tribunal de origen y señala que no existe ningún recurso contra tales proveídos que son simples oficios, se respeta su criterio como disidente, haciendo notar que sus colegas de ambas Salas, Penal Primera y Segunda, coincidieron uniformemente, que sí procede la extinción penal por prescripción, inclusive de delitos cometidos con anterioridad a la Ley 004 de 31 de marzo de 2010; y, 7) Para asumir defensa la accionante debe conocer de manera expresa el pronunciamiento de las autoridades recurridas respecto al reclamo oportuno, siendo que queda en la incertidumbre el otro delito por la que sigue siendo perseguida.
La Constitución Política del Estado Plurinacional en su art. 115.I y II, resguarda y garantiza el derecho al debido proceso en todas sus vertientes, su cumplimento no solo está supeditado a una exigencia constitucional si no también a las normas internacionales que reconocen este derecho; en ese sentido es que sobre el derecho a una resolución motivada, la jurisprudencia en la SCP 0100/2013 de 17 de enero, identifica cinco finalidades implícitas, estas son: “…1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal, es decir, el texto escrito; y, 1.b) los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad (SCP 2221/2012 de 8 de noviembre); (…); y, 5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, (…) implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos”.
1° CONFIRMAR la Resolución JPCH 0005/2017 de 29 de septiembre, cursante de fs. 314 a 325, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Décima Cuarta del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, únicamente respecto a la denuncia de lesión al debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia y a la tutela judicial efectiva; con la modificación en la parte dispositiva de que se deja sin efecto el Auto de Vista 117/2017 de 10 de mayo y Auto complementario 118/2017 de 16 de mayo, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, debiendo los demandados emitir nueva resolución, considerando el cuarto motivo de la apelación incidental, conforme a los razonamientos expresados y desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia como elemento del debido proceso
- Además de consistir en una falta de respuesta a las pretensiones de las partes, está relacionada por extensión, con el derecho a una motivación razonada y suficiente de dichas resoluciones, pudiendo por tanto suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza por el artículo 115.I de la CPE, por cuanto entre las exigencias de este derecho se encuentra la de dar una respuesta motivada y fundamentada de las cuestiones planteadas
- el principio
- b.2)
- Fragmento 22
- tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa,
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii) Con relación a la ausencia de motivación razonable y suficiente sobre el cuarto motivo de la apelación