SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
el principio
Asimismo, la SCP 0239/2015-S3 de 20 de marzo, desarrolla las finalidades de la motivación señalando sobre el segundo punto que: “Sobre el segundo contenido; quiere decir, lograr el convencimiento de las partes respecto a que la resolución no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio razonabilidad y el principio de congruencia, en la citada SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrollo las formas en las que puede manifestarse tal arbitrariedad, señalando lo siguiente: '… la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente» desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas' b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una «decisión sin motivación», debido a que «decidir no es motivar». La «justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]».
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia como elemento del debido proceso
- Además de consistir en una falta de respuesta a las pretensiones de las partes, está relacionada por extensión, con el derecho a una motivación razonada y suficiente de dichas resoluciones, pudiendo por tanto suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza por el artículo 115.I de la CPE, por cuanto entre las exigencias de este derecho se encuentra la de dar una respuesta motivada y fundamentada de las cuestiones planteadas
- el principio
- b.2)
- Fragmento 22
- tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa,
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii) Con relación a la ausencia de motivación razonable y suficiente sobre el cuarto motivo de la apelación