SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de febrero de 2015, el Fiscal de Materia Anticorrupción, Julián Marca Pérez, presentó ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Chuquisaca acusación formal en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los arts. 154, 221, 224, todos del Código Penal (CP); asimismo, por memorial de 7 de abril del mismo año, Moisés Rosendo Torres Chivé en su condición de Alcalde y representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, presentó ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del referido departamento acusación particular en contra de Aydeé Nava Andrade y José Román Anave León, por los mismos delitos acusados por el Ministerio Público, señalados supra.
El 4 de mayo de 2015, el referido Tribunal, emitió el Auto 140/2015 de apertura de juicio oral en su contra, por los delitos antes indicados, es así que durante su desarrollo este mismo Tribunal por Auto 219/2015 de 24 de julio, la declaró “Rebelde” por su inasistencia al momento de instalarse la audiencia, siendo que llegó a la misma cuando está aún no había terminado explicando que los motivos de su retraso fueron porque había sufrido una descompensación en su salud. En tal sentido, el 5 de agosto de 2015 a través de su abogado defensor interpuso el incidente de “Revocatoria de Rebeldía”, -declarada por el Auto 219/2015-, y excepción de extinción de la acción penal, planteamientos que dicho Tribunal resolvió emitiendo el Auto Interlocutorio 233/2015 de 6 de agosto mediante el cual los declaró “INFUNDADOS”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia como elemento del debido proceso
- Además de consistir en una falta de respuesta a las pretensiones de las partes, está relacionada por extensión, con el derecho a una motivación razonada y suficiente de dichas resoluciones, pudiendo por tanto suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza por el artículo 115.I de la CPE, por cuanto entre las exigencias de este derecho se encuentra la de dar una respuesta motivada y fundamentada de las cuestiones planteadas
- el principio
- b.2)
- Fragmento 22
- tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa,
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii) Con relación a la ausencia de motivación razonable y suficiente sobre el cuarto motivo de la apelación