SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
II.8.
II.8. Por Auto 118/2017 de 16 de mayo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, denegó la solicitud de complementación señalando que en el Considerando Cuarto del Auto de Vista 117/2017, dicho Tribunal se había referido al cuarto motivo del recurso de apelación, en el sentido de que era intrascendente ingresar al análisis de fondo referente a la declaratoria de rebeldía puesto que ya había operado la prescripción; en consecuencia, dispuso no ha lugar la solicitud de complementación realizada por la accionante en referencia al cuarto punto de su solicitud donde reclamaba la incorrecta aplicación del art. 91 de CPP, respecto de la revocatoria de declaratoria de rebeldía (fs. 252).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia como elemento del debido proceso
- Además de consistir en una falta de respuesta a las pretensiones de las partes, está relacionada por extensión, con el derecho a una motivación razonada y suficiente de dichas resoluciones, pudiendo por tanto suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza por el artículo 115.I de la CPE, por cuanto entre las exigencias de este derecho se encuentra la de dar una respuesta motivada y fundamentada de las cuestiones planteadas
- el principio
- b.2)
- Fragmento 22
- tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa,
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii) Con relación a la ausencia de motivación razonable y suficiente sobre el cuarto motivo de la apelación