SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
I.1.3. Petitorio
El accionante en su memorial de demanda solicitó se conceda la tutela, disponiendo la nulidad de obrados hasta el Auto de Vista 117/2017 debiendo dictarse uno nuevo que respete los derechos y garantías al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, asimismo, en audiencia de la acción de amparo constitucional al ser cuestionado por la autoridad acerca de su petitorio, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista 117/2017 y su Auto Complementario 118/2017, y para concluir en la misma audiencia también pidió que no se deje sin efecto toda la parte resolutiva del Auto de Vista 117/2017, si no que se dicte un nuevo Auto respecto al cuarto motivo del recurso de apelación, motivando debidamente e indicando cuales son las razones por los que deciden eximirse de la Resolución del cuarto motivo de apelación incidental no obstante que el presente proceso se le acusó no solo por los delitos de incumplimiento de deberes y contratos lesivos al Estado, sino también por el delito de conducta antieconómica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia como elemento del debido proceso
- Además de consistir en una falta de respuesta a las pretensiones de las partes, está relacionada por extensión, con el derecho a una motivación razonada y suficiente de dichas resoluciones, pudiendo por tanto suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza por el artículo 115.I de la CPE, por cuanto entre las exigencias de este derecho se encuentra la de dar una respuesta motivada y fundamentada de las cuestiones planteadas
- el principio
- b.2)
- Fragmento 22
- tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa,
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii) Con relación a la ausencia de motivación razonable y suficiente sobre el cuarto motivo de la apelación