Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
II.4.
II.4. Asimismo del acta de audiencia de juicio oral, se tiene que la accionante el 5 de agosto de 2015, mediante sus abogados interpuso incidente de revocatoria de rebeldía y excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que fueron resueltas mediante el Auto Interlocutorio 233/2015 de 6 de agosto, declarándose infundados el incidente y la excepción (fs. 100 vta. a 104 vta.), motivo por el cual hizo la reserva de apelación efectivizándola por memorial de 26 de agosto de 2015, disponiéndose su resolución hasta una eventual apelación restringida de la sentencia a través de decreto de la misma fecha (fs. 66 a 82).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia como elemento del debido proceso
- Además de consistir en una falta de respuesta a las pretensiones de las partes, está relacionada por extensión, con el derecho a una motivación razonada y suficiente de dichas resoluciones, pudiendo por tanto suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza por el artículo 115.I de la CPE, por cuanto entre las exigencias de este derecho se encuentra la de dar una respuesta motivada y fundamentada de las cuestiones planteadas
- el principio
- b.2)
- Fragmento 22
- tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa,
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii) Con relación a la ausencia de motivación razonable y suficiente sobre el cuarto motivo de la apelación