Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
II.1.
II.1. El 12 de febrero de 2015, Julián Marca Pérez, Fiscal de Materia Anticorrupción, presentó acusación en contra de Aydeé Nava Andrade, -ahora accionante- por la supuesta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, sancionados por los arts. 154, 221 y 224 del CP, (fs. 1 a 4 vta.), asimismo Moisés Rosendo Torrez Chive Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre también presentó acusación particular contra la accionante por la comisión de los mismos delitos (fs. 6 a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia como elemento del debido proceso
- Además de consistir en una falta de respuesta a las pretensiones de las partes, está relacionada por extensión, con el derecho a una motivación razonada y suficiente de dichas resoluciones, pudiendo por tanto suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza por el artículo 115.I de la CPE, por cuanto entre las exigencias de este derecho se encuentra la de dar una respuesta motivada y fundamentada de las cuestiones planteadas
- el principio
- b.2)
- Fragmento 22
- tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa,
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii) Con relación a la ausencia de motivación razonable y suficiente sobre el cuarto motivo de la apelación