SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-S1

Fecha: 01-Mar-2018

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Cuarta del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución JPCH 0005/2017 de 29 de septiembre, cursante de fs. 314 a 323, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 117/2017 y el Auto Complementario 118/2017, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resuelva el cuarto motivo del recurso de apelación incidental respecto a la revocatoria de rebeldía, bajo los siguientes fundamentos: a) El Auto Interlocutorio 233/2015, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, resolvió el incidente de revocatoria de rebeldía y la excepción de extinción de la acción penal por prescripción declarándolos infundados, lo cual motiva que se interponga la apelación incidental, el mismo que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista 117/2017 y su Auto complementaria 118/2017, donde declara “no ha lugar” la solicitud de complementación; b) El Tribunal incurrió en “ausencia de motivación debida, razonable y suficiente”, al no haber considerado que la accionante fue acusada por tres delitos, dos de los cuales fueron declarados prescritos mediante el Auto de Vista 117/2017, y no así el delito de conducta antieconómica; en ese sentido, es que estando vigente la acusación sobre ese delito, la declaratoria de rebeldía continuaba surtiendo sus efectos interrumpiendo el cómputo del tiempo de la prescripción, por lo que la accionante consideró transcendente la Resolución del incidente de revocatoria de rebeldía respecto al delito mencionado, a efectos de hacer valer en su situación procesal el tiempo transcurrido para la prescripción del delito de conducta antieconómica; c) Evidenciadas las acciones y recursos interpuestos por la recurrente, -incidente de revocatoria de rebeldía y excepción de la extinción de la acción penal por prescripción- y verificadas, las Resoluciones del Tribunal de Sentencia Penal Segundo, en cuanto se refiere al Auto Interlocutorio 233/2015, el Auto de Vista 117/2107 y Auto complementario 118/2017, siendo estos últimos los que resuelven tres de los puntos reclamados por la accionante dando lugar a la extinción de la acción penal por prescripción; omitieron pronunciarse de manera fundamentada sobre el cuarto punto referente a la revocatoria de la rebeldía, realizando una incorrecta aplicación del art. 91 del CPP, vinculando el delito de conducta antieconómica a los otros dos delitos sobre los que operó la prescripción, calificando de intrascendente su análisis; d) La SCP 1551/2014 de 5 de septiembre, establece que las resoluciones judiciales o administrativas y más aun tratándose de resoluciones en materia penal, deben cumplir con la debida motivación o fundamentación, exigencias que también están establecidas por el Código de Procedimiento Penal, en sus arts. 124 con relación al 236.3, en sentido de que todas la Sentencias y Autos Interlocutorios de manera expresa harán mención a los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, procurando que el justiciable comprenda los motivos y razones de determinado fallo dejando en claro que el juzgador no solo actuó de acuerdo a las normas sustantivas y procesales, sino que también tal decisión está regida por los principios y valores supremos.; y, e) Consiguientemente, la Resolución impugnada por esta acción tutelar, ha incurrido en error judicial, emitiendo una Resolución infrapetita, al considerar que al haberse operado la prescripción de los delitos de contratos lesivos al estado e incumplimiento de deberes, también prescribía el delito de conducta antieconómica; razón por la cual expresaron la intrascendencia de su consideración, sin tomar en cuenta que dicho tipo penal no fue declarado prescrito, por lo que evidentemente existió la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de resolución motivada (arts. 115.II y 117.I de la CPE). 

Leída la Resolución de la Jueza de garantías, la accionante a través de su abogado, solicitó complementación de la parte resolutiva de la Resolución de la acción de amparo constitucional, disponiendo expresamente que se deje sin efecto en parte el Auto de Vista 117/2017, debiendo mantenerse incólume la misma en cuanto a los motivos uno, dos y tres del recurso de apelación incidental, evitando de este modo que se ingrese nuevamente a resolverlo.

La Jueza de garantías, mediante Auto complementario 338 de 29 de septiembre de 2017, cursante a fs. 324 a 325, admitió la solicitud de complementación con la finalidad de evitar futuras confusiones, señalando que la parte resolutiva de la acción de amparo constitucional debía quedar de la siguiente manera: “CONCEDE LA TUTELA CONSTITUCIONAL DEMANDADA en consecuencia DEJA SIN EFECTO EN PARTE El Auto de Vista N° 117/2017, manteniendo incólume la referida resolución en cuanto se refiere a los motivos uno, dos y tres y el Auto complementario N° 118/2017, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de este Distrito, siguiendo el entendimiento constitucional de la presente resolución, resuelva el cuarto motivo del recurso de apelación incidental referente al recurso de apelación incidental concerniente a la revocatoria de la declaratoria de rebeldía de la accionante” (sic).