SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2018-S2
Fecha: 12-Mar-2018
1)
Jenny Capuma Copa, en representación legal de la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, citada en calidad de tercera interesada en la acción de defensa de estudio, presentó el memorial cursante de fs. 320 a 323, cuyos argumentos fueron reiterados en audiencia (fs. 813 a 815), indicando: 1) El Jefe de Operaciones de la Empresa Pública de Depósitos Aduaneros Bolivianos - (DAB), solicitó la “retención” del vehículo tracto camión con placa 2441HEA, de propiedad de la empresa que representa, que fue importado legalmente al país con el respectivo pago de tributos en favor del Estado; mismo que al encontrarse efectuando el traslado de mercancías importadas, fue objeto de una “retención”, sin respetarse sus derechos a la propiedad y al trabajo, a través de una figura jurídica inexistente, denotando exceso de autoridad; demostrándose así, que desde el inicio, los actos que condujeron al comiso del motorizado de la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, fueron ejercidos con abuso de autoridad en vulneración de sus derechos constitucionales, desconociéndose la validez legal de la DUI 2010/234/C-78; 2) Consolidando el abuso de autoridad del que fue objeto la empresa que representa, se emitió la Resolución Sancionatoria AN-GRLGR-ULELR 032/12, que sin efectuar una correcta valoración de la prueba de descargo ofrecida, declaró probada el Acta de Intervención Contravencional de 4 de abril del mismo año, pretendiéndose disponer de un bien (herramienta de trabajo), lesionando, reitera el derecho al trabajo; 3) Habiendo impugnado el fallo sancionatorio, mereció la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ-RA 0852/2012, que la confirmó; presentando recurso jerárquico que también fue desfavorable a sus intereses; toda vez que, por Resolución AGIT-RJ 0011/2013, se confirmó la Resolución objetada, disponiéndose el comiso definitivo del vehículo de la empresa a la que representa; aspectos por los que, se interpuso demanda contenciosa administrativa que concluyó con la “justiciera” Sentencia 370/2016, que la declaró probada, dejando sin efecto todos los fallos precitados; en cuyo mérito; se apersonó a la Administración Tributaria Aduanera, solicitando por memoriales expresos, el cumplimiento de lo decidido en dicha instancia, sin siquiera haber recibido respuesta oportuna dejando a la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, en incertidumbre, negando su derecho a la petición; razón por la que, dedujo una anterior acción de amparo constitucional, que fue concedida mediante Resolución 531/2017 de 15 de septiembre, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías; autoridad que ordenó que la Gerencia Regional de La Paz, de la ANB, dé cumplimiento a la Sentencia 370/2016, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; 4) El Gerente de la entidad accionante, pretende con la presente acción de defensa, incumplir el fallo del Juez de garantías anotado, y en ese orden, desconocer una Resolución dictada en vía jurisdiccional en última instancia por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mencionado; que se encuentra ejecutoriada. En ese contexto, demandar la nulidad de todo el proceso contencioso administrativo, por falta de notificación a la entidad accionante, como tercera interesada, vulnera los principios de seguridad jurídica y legalidad, tomando en cuenta que, la institución ahora impetrante, no es parte del proceso referido, debiendo considerarse que la Ley 620, en momento alguno regulo la participación del tercero interesado, –persona ajena al proceso– según se entendió en Resolución 109/2014 de 16 de julio, emitida por la Sala Plena del Tribunal indicado, toda vez que al encontrarse cuestionada la legalidad o legitimidad de un acto administrativo, no podría reclamarse un derecho propio “para que sobre el haya decisión en el proceso, sino un interés personal en la suerte de la pretensión de una de las partes” (sic.); 5) No existe ningún perjuicio a la entidad accionante, ni a sus intereses, conforme expone en su demanda tutelar, por cuanto, la propia Gerencia Regional de La Paz, de la ANB, emitió la DUI 2010/234/C-78, avalando la importación del motorizado de la empresa que representa, a territorio nacional; habiendo pagado tributos aduaneros de importación que se encuentran en “arcas” de la mencionada Institución Publica; 6) No existe norma alguna ni prohibición de modificar una mercancía ya nacionalizada de libre circulación dentro de territorio boliviano; en ese orden, la propia Policía Boliviana del Organismo Operativo de Tránsito, como entidad competente, autorizó el cambio de estructura de camión hormigonero a tracto camión, y así, el Viceministerio de Transportes, otorgó a la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, autorización de porteo internacional de carga; admitiendo a su vez, la ANB, mediante la Resolución pertinente, el transporte internacional de mercancías por parte la misma, licitando su actividad laboral y la legal nacionalización del motorizado de su propiedad; y, 7) Solicita denegar la tutela requerida, en virtud que existe una Resolución emitida también en sede constitucional, que conforme al inciso 3) de este apartado, fue favorable a los intereses de la empresa que representa, ahora tercera interesada; no siendo viable, según afirma, convertir a la presente garantía constitucional, en una instancia de revisión de procesos contenciosos administrativos, con las consecuencias imprevisibles que aquello podría conllevar a la judicatura administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Mediante Nota AN-GRLPZ-ULELR 60/2013 de 20 de junio, el Gerente Regional de La Paz a.i., de la ANB, solicitó al Secretario de Cámara de la AGIT, que habiendo vencido el plazo para interponer demanda contenciosa administrativa por parte de la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, se remitieran los antecedentes administrativos originales a dicha Gerencia Regional de la Aduana
- II.5. Por Informe AGIT-GRJ-0098/2013 de 5 de agosto, la Profesional en Demandas Contenciosas Administrativas de la Gerencia de Recursos Judiciales de la AGIT, consignó la existencia del proceso contencioso administrativo signado con el expediente 174/2013, instaurado por la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, demandando la nulidad de la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0011/2013,
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- la empresa accionante solicitó la devolución de vehículo comisado por la Gerencia Regional La Paz de la ANB, mediante la presentación de dos memoriales,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- d) Principio de convalidación
- III.2. Derecho a la defensa y estado de indefensión absoluta
- «la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (…) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad»
- III.3. Del derecho a la defensa y la notificación a terceros con interés legítimo en procesos judiciales o administrativos: No existe vulneración de los derechos a la defensa
- Fragmento 26
- la participación de los terceros, señala que tienen lugar cuando durante el desarrollo del proceso, en forma provocada o espontánea, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias con el objeto de hacer valer derechos o intereses propios, aunque vinculados a la causa o al objeto de la pretensión
- la doctrina respecto a la acción contencioso administrativa, ha señalado que en las causas contencioso administrativa contra el Estado, en principio se discuten y resuelven cuestiones que afectan no sólo al interés del administrado que promueve la acción. La decisión puede afectar en forma directa o indirecta el interés público o el interés de otros administrados.
- En tal circunstancia el principio de la participación del tercero tiene por finalidad la protección de sus derechos.
- Fragmento 30
- tendrá que admitirse la intervención de un tercero en un proceso judicial o administrativo en el que no es parte
- La intervención de terceros interesados puede producirse sea en forma voluntaria a iniciativa propia, o en forma provocada, de oficio o a pedido de parte.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR