SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2018-S2
Fecha: 12-Mar-2018
concedió
La Jueza Pública de Familia Sexta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 02/2017 de 13 de octubre, cursante de fs. 823 a 827 vta., por la que, concedió la tutela solicitada por la entidad accionante; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) El fallo dictado no verifica el fondo del caso, limitándose únicamente a evidenciar si efectivamente existió vulneración de los derechos de la entidad impetrante de tutela, por no haber sido notificada en calidad de tercera interesada dentro de la acción contenciosa administrativa de la que deriva la interposición de la presente garantía constitucional; b) Del entendimiento contenido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0530/2015-S3, 0137/2012; y, 2262/2013, y la SC 1351/2003-R, entre otras, se advierte que el órgano de constitucionalidad marcó un lineamiento expreso estableciendo que dentro de cualquier proceso, sea judicial o administrativo, en el que exista una controversia entre partes y cuyo resultado pueda afectar positiva o negativamente los derechos y garantías constitucionales de un tercero, es imprescindible la participación del mismo, de oficio o a solicitud voluntaria de éste; obrar en contrario, lesiona los derechos a la defensa y al debido proceso, condenándolo a acatar los resultados de un fallo en el que no pudo defenderse; y, c) La Sentencia 370/2016, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sin efecto los fallos dictados en sede administrativa, que determinaron el comiso definitivo del vehículo de la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, generando una obligación de “dar”, que debe cumplir la Gerencia Regional de La Paz, de la ANB; lo que denota que, la entidad precitada, debía ser notificada como tercera interesada, siendo que los efectos del fallo repercuten en sus intereses; aspectos que deben ser tomados en cuenta y considerados por el Tribunal del proceso (Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia), a fin de emitir una debida resolución de fondo sobre el particular, otorgando previamente a la institución aduanera, la posibilidad de defenderse dentro del proceso contencioso de autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Mediante Nota AN-GRLPZ-ULELR 60/2013 de 20 de junio, el Gerente Regional de La Paz a.i., de la ANB, solicitó al Secretario de Cámara de la AGIT, que habiendo vencido el plazo para interponer demanda contenciosa administrativa por parte de la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, se remitieran los antecedentes administrativos originales a dicha Gerencia Regional de la Aduana
- II.5. Por Informe AGIT-GRJ-0098/2013 de 5 de agosto, la Profesional en Demandas Contenciosas Administrativas de la Gerencia de Recursos Judiciales de la AGIT, consignó la existencia del proceso contencioso administrativo signado con el expediente 174/2013, instaurado por la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, demandando la nulidad de la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0011/2013,
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- la empresa accionante solicitó la devolución de vehículo comisado por la Gerencia Regional La Paz de la ANB, mediante la presentación de dos memoriales,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- d) Principio de convalidación
- III.2. Derecho a la defensa y estado de indefensión absoluta
- «la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (…) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad»
- III.3. Del derecho a la defensa y la notificación a terceros con interés legítimo en procesos judiciales o administrativos: No existe vulneración de los derechos a la defensa
- Fragmento 26
- la participación de los terceros, señala que tienen lugar cuando durante el desarrollo del proceso, en forma provocada o espontánea, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias con el objeto de hacer valer derechos o intereses propios, aunque vinculados a la causa o al objeto de la pretensión
- la doctrina respecto a la acción contencioso administrativa, ha señalado que en las causas contencioso administrativa contra el Estado, en principio se discuten y resuelven cuestiones que afectan no sólo al interés del administrado que promueve la acción. La decisión puede afectar en forma directa o indirecta el interés público o el interés de otros administrados.
- En tal circunstancia el principio de la participación del tercero tiene por finalidad la protección de sus derechos.
- Fragmento 30
- tendrá que admitirse la intervención de un tercero en un proceso judicial o administrativo en el que no es parte
- La intervención de terceros interesados puede producirse sea en forma voluntaria a iniciativa propia, o en forma provocada, de oficio o a pedido de parte.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR