SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2018-S2

Fecha: 12-Mar-2018

concedió

La Jueza Pública de Familia Sexta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 02/2017 de                   13 de octubre, cursante de fs. 823 a 827 vta., por la que, concedió la tutela solicitada por la entidad accionante; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) El fallo dictado no verifica el fondo del caso, limitándose únicamente a evidenciar si efectivamente existió vulneración de los derechos de la entidad impetrante de tutela, por no haber sido notificada en calidad de tercera interesada dentro de la acción contenciosa administrativa de la que deriva la interposición de la presente garantía constitucional; b) Del entendimiento contenido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0530/2015-S3, 0137/2012; y, 2262/2013, y la SC 1351/2003-R, entre otras, se advierte que el órgano de constitucionalidad marcó un lineamiento expreso estableciendo que dentro de cualquier proceso, sea judicial o administrativo, en el que exista una controversia entre partes y cuyo resultado pueda afectar positiva o negativamente los derechos y garantías constitucionales de un tercero, es imprescindible la participación del mismo, de oficio o a solicitud voluntaria de éste; obrar en contrario, lesiona los derechos a la defensa y al debido proceso, condenándolo a acatar los resultados de un fallo en el que no pudo defenderse; y, c) La Sentencia 370/2016, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sin efecto los fallos dictados en sede administrativa, que determinaron el comiso definitivo del vehículo de la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, generando una obligación de “dar”, que debe cumplir la Gerencia Regional de La Paz, de la ANB; lo que denota que, la entidad precitada, debía ser notificada como tercera interesada, siendo que los efectos del fallo repercuten en sus intereses; aspectos que deben ser tomados en cuenta y considerados por el Tribunal del proceso (Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia), a fin de emitir una debida resolución de fondo sobre el particular, otorgando previamente a la institución aduanera, la posibilidad de defenderse dentro del proceso contencioso de autos.