SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2018-S2
Fecha: 12-Mar-2018
II.1.
II.1. Mediante Resolución Sancionatoria AN-GRLGR-ULELR 032/12 de 29 de junio de 2012, el Gerente Regional de La Paz a.i., de la ANB, José Blacud Morales, declaró probada el Acta de Intervención Contravencional AN-GRLPZ-UFILR-AI-10/2012 de 4 de abril, emitida contra la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, de acuerdo a los arts. 160.4 y 181 inc. b) y último párrafo, del CTB, modificado por el art. 21 de la Ley 100, por introducir a territorio nacional mercancía prohibida de importación, en virtud a lo previsto en el art. 181 del mismo Código, concordante con el DS 29836; disponiendo, en ese orden, el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional –vehículo tracto camión volvo con placa de control 2441HEA, declarado según FRV 100056519, en la DUI 2010/234/C-78 (fs. 53 a 59)–, y su posterior disposición en mérito a lo estipulado por el DS 220 de 22 de julio de 2009; anulando por otro lado, la DUI inherente a la mercancía declarada en contrabando. Decisión asumida considerando que, el motorizado sujeto a control diferido regular, no tenía correspondencia entre lo declarado en el FRV y la DUI, con lo verificado físicamente, tratándose de un vehículo que por sus características se hallaba prohibido de importación desde el 13 de mayo de 2009; presumiéndose que se acondicionó de camión hormigonero a un tracto camión, con el objeto de evadir la prohibición instituida en el DS 123, de nacionalizar mercancías (motorizados), identificados en subpartidas del Arancel Aduanero de Bolivia, prohibidas y/o restringidas en su año y modelo, como la 8701.20.00.00 (fs. 112 a 119).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Mediante Nota AN-GRLPZ-ULELR 60/2013 de 20 de junio, el Gerente Regional de La Paz a.i., de la ANB, solicitó al Secretario de Cámara de la AGIT, que habiendo vencido el plazo para interponer demanda contenciosa administrativa por parte de la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, se remitieran los antecedentes administrativos originales a dicha Gerencia Regional de la Aduana
- II.5. Por Informe AGIT-GRJ-0098/2013 de 5 de agosto, la Profesional en Demandas Contenciosas Administrativas de la Gerencia de Recursos Judiciales de la AGIT, consignó la existencia del proceso contencioso administrativo signado con el expediente 174/2013, instaurado por la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, demandando la nulidad de la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0011/2013,
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- la empresa accionante solicitó la devolución de vehículo comisado por la Gerencia Regional La Paz de la ANB, mediante la presentación de dos memoriales,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- d) Principio de convalidación
- III.2. Derecho a la defensa y estado de indefensión absoluta
- «la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (…) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad»
- III.3. Del derecho a la defensa y la notificación a terceros con interés legítimo en procesos judiciales o administrativos: No existe vulneración de los derechos a la defensa
- Fragmento 26
- la participación de los terceros, señala que tienen lugar cuando durante el desarrollo del proceso, en forma provocada o espontánea, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias con el objeto de hacer valer derechos o intereses propios, aunque vinculados a la causa o al objeto de la pretensión
- la doctrina respecto a la acción contencioso administrativa, ha señalado que en las causas contencioso administrativa contra el Estado, en principio se discuten y resuelven cuestiones que afectan no sólo al interés del administrado que promueve la acción. La decisión puede afectar en forma directa o indirecta el interés público o el interés de otros administrados.
- En tal circunstancia el principio de la participación del tercero tiene por finalidad la protección de sus derechos.
- Fragmento 30
- tendrá que admitirse la intervención de un tercero en un proceso judicial o administrativo en el que no es parte
- La intervención de terceros interesados puede producirse sea en forma voluntaria a iniciativa propia, o en forma provocada, de oficio o a pedido de parte.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR