SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2018-S2
Fecha: 12-Mar-2018
a)
Jorge Isaac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia y Rita Susana Nava Durán, Decano en ejercicio de la Presidencia y Magistrados, respectivamente, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, remitieron vía fax el Informe escrito cursante de fs. 325 a 332 vta., señalando: a) La empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, tercera interesada en la presente acción de defensa, no requirió en la demanda contenciosa administrativa que dedujo, la intervención de la Gerencia Regional de La Paz, de la ANB, como tercera interesada; en ese orden, la admisión de la demanda fue realizada sobre la base de la petición de la empresa demandante, corriendo en traslado a la parte demandada; es decir, a la AGIT, entidad que respaldó en sede administrativa, los fundamentos de la Resolución Jerárquica objetada, y en dicho mérito, defendió la decisión asumida inicialmente por la Gerencia Regional de La Paz de la ANB; no constando por ende, vulneración alguna del derecho a la defensa, toda vez que ninguna de las partes, solicitó tácita o expresamente la participación de la Aduana en la litis, no pudiendo suplir de oficio el Tribunal Supremo de Justicia, el defecto señalado “ni por cuenta propia decidir su participación”; b) No se vulneró el derecho de acceso a la justicia, por cuanto, al haberse desconocido la existencia de tercero interesado en el proceso, no se negó el derecho de la Aduana, a la justicia, siendo los procesos tramitados en el Tribunal Supremo de Justicia, de carácter público, pudiendo apersonarse en los mismos cualquier persona o entidad pública, con interés directo o indirecto, o derecho sobre las pretensiones; c) No resulta atribuible al Tribunal Supremo de Justicia, el no haber incluido en el proceso contencioso administrativo, a la ahora entidad accionante, toda vez que, reiteran, se desconocía su calidad de tercera interesada; habiéndose tramitado el proceso con normalidad, sin vicios de nulidad, asegurando la igualdad efectiva de las partes; pretendiendo recién la Gerencia Regional de La Paz, de la ANB, en oportunidad de conocer la Sentencia dictada, ser parte del mismo, aduciendo vulneración de sus derechos; lo que, conforme aducen, no se habría producido; d) La parte accionante, desconoce la naturaleza de la acción de amparo constitucional, pretendiendo convertirla en una instancia más dentro del proceso, impidiendo la ejecutoria de una decisión judicial, con argumentos redundantes y reiterativos; obviando que, el Tribunal Supremo de Justicia, actuó correctamente en el marco del debido proceso, ejerciendo simplemente en la demanda contenciosa administrativa deducida por la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, el control de legalidad; tramitando la misma en el ámbito del derecho a la defensa, con la garantía de las impugnaciones y recursos que la ley prevé; y, e) En el marco de lo expresado, impetraron denegar la tutela requerida por la entidad accionante, en aplicación del art. 36.8 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Mediante Nota AN-GRLPZ-ULELR 60/2013 de 20 de junio, el Gerente Regional de La Paz a.i., de la ANB, solicitó al Secretario de Cámara de la AGIT, que habiendo vencido el plazo para interponer demanda contenciosa administrativa por parte de la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, se remitieran los antecedentes administrativos originales a dicha Gerencia Regional de la Aduana
- II.5. Por Informe AGIT-GRJ-0098/2013 de 5 de agosto, la Profesional en Demandas Contenciosas Administrativas de la Gerencia de Recursos Judiciales de la AGIT, consignó la existencia del proceso contencioso administrativo signado con el expediente 174/2013, instaurado por la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, demandando la nulidad de la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0011/2013,
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- la empresa accionante solicitó la devolución de vehículo comisado por la Gerencia Regional La Paz de la ANB, mediante la presentación de dos memoriales,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- d) Principio de convalidación
- III.2. Derecho a la defensa y estado de indefensión absoluta
- «la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (…) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad»
- III.3. Del derecho a la defensa y la notificación a terceros con interés legítimo en procesos judiciales o administrativos: No existe vulneración de los derechos a la defensa
- Fragmento 26
- la participación de los terceros, señala que tienen lugar cuando durante el desarrollo del proceso, en forma provocada o espontánea, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias con el objeto de hacer valer derechos o intereses propios, aunque vinculados a la causa o al objeto de la pretensión
- la doctrina respecto a la acción contencioso administrativa, ha señalado que en las causas contencioso administrativa contra el Estado, en principio se discuten y resuelven cuestiones que afectan no sólo al interés del administrado que promueve la acción. La decisión puede afectar en forma directa o indirecta el interés público o el interés de otros administrados.
- En tal circunstancia el principio de la participación del tercero tiene por finalidad la protección de sus derechos.
- Fragmento 30
- tendrá que admitirse la intervención de un tercero en un proceso judicial o administrativo en el que no es parte
- La intervención de terceros interesados puede producirse sea en forma voluntaria a iniciativa propia, o en forma provocada, de oficio o a pedido de parte.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR