SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2018-S2

Fecha: 12-Mar-2018

a)

Jorge Isaac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia y Rita Susana Nava Durán, Decano en ejercicio de la Presidencia y Magistrados, respectivamente, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, remitieron vía fax el Informe escrito cursante de fs. 325 a 332 vta., señalando:     a) La empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, tercera interesada en la presente acción de defensa, no requirió en la demanda contenciosa administrativa que dedujo, la intervención de la Gerencia Regional de La Paz, de la ANB, como tercera interesada; en ese orden, la admisión de la demanda fue realizada sobre la base de la petición de la empresa demandante, corriendo en traslado a la parte demandada; es decir, a la AGIT, entidad que respaldó en sede administrativa, los fundamentos de la Resolución Jerárquica objetada, y en dicho mérito, defendió la decisión asumida inicialmente por la Gerencia Regional de La Paz de la ANB; no constando por ende, vulneración alguna del derecho a la defensa, toda vez que ninguna de las partes, solicitó tácita o expresamente la participación de la Aduana en la litis, no pudiendo suplir de oficio el Tribunal Supremo de Justicia, el defecto señalado “ni por cuenta propia decidir su participación”; b) No se vulneró el derecho de acceso a la justicia, por cuanto, al haberse desconocido la existencia de tercero interesado en el proceso, no se negó el derecho de la Aduana, a la justicia, siendo los procesos tramitados en el Tribunal Supremo de Justicia, de carácter público, pudiendo apersonarse en los mismos cualquier persona o entidad pública, con interés directo o indirecto, o derecho sobre las pretensiones; c) No resulta atribuible al Tribunal Supremo de Justicia, el no haber incluido en el proceso contencioso administrativo, a la ahora entidad accionante, toda vez que, reiteran, se desconocía su calidad de tercera interesada; habiéndose tramitado el proceso con normalidad, sin vicios de nulidad, asegurando la igualdad efectiva de las partes; pretendiendo recién la Gerencia Regional de La Paz, de la ANB, en oportunidad de conocer la Sentencia dictada, ser parte del mismo, aduciendo vulneración de sus derechos; lo que, conforme aducen, no se habría producido; d) La parte accionante, desconoce la naturaleza de la acción de amparo constitucional, pretendiendo convertirla en una instancia más dentro del proceso, impidiendo la ejecutoria de una decisión judicial, con argumentos redundantes y reiterativos; obviando que, el Tribunal Supremo de Justicia, actuó correctamente en el marco del debido proceso, ejerciendo simplemente en la demanda contenciosa administrativa deducida por la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, el control de legalidad; tramitando la misma en el ámbito del derecho a la defensa, con la garantía de las impugnaciones y recursos que la ley prevé; y, e) En el marco de lo expresado, impetraron denegar la tutela requerida por la entidad accionante, en aplicación del art. 36.8 del Código Procesal Constitucional (CPCo).