SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2018-S2

Fecha: 12-Mar-2018

III.2. Derecho a la defensa y estado de indefensión absoluta

           Por otra parte, a efectos de revolver el caso de estudio, tomando en cuenta que, las representantes de la entidad impetrante de tutela, aluden la vulneración del derecho a la defensa y un supuesto estado de indefensión de la Gerencia Regional de La Paz, de la ANB, en conexitud con el derecho citado, por no haber asumido conocimiento de la acción contenciosa administrativa que motivó la interposición de la acción de defensa, en calidad de tercera interesada; corresponde referirse al mismo; derecho a la defensa, que como elemento del debido proceso, está inserto en el         art. 115.II de la Norma Suprema, estando desarrollado igualmente, en el art. 8.2 incs. d) y f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, sobre el que, la SCP 2245/2012 de 8 de noviembre, en cuanto a sus alcances, señaló que: “El anterior Tribunal Constitucional, en la              SC 2777/2010-R de 10 de diciembre, ratificó el entendimiento de las                 SSCC 0183/2010-R y 1534/2003-R, precisando que el derecho a la defensa es la: ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la Ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos; entendimiento ratificado recientemente por la SC 0183/2010-R de 24 de mayo, que además precisó que el derecho a la defensa se extiende: '…i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el             art. 119.II de la CPE’”.