SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2018-S2

Fecha: 12-Mar-2018

Fragmento 26

           Sobre el particular, cabe resaltar inicialmente que, la SC 1824/2010-R de 25 de octubre, estableció que: Las resoluciones judiciales, cualquiera sea su naturaleza -providencias, autos interlocutorios, sentencias, autos de vista o autos supremos- emitidas dentro de un proceso, recaerán sólo sobre las partes que intervienen en el procedimiento; sin embargo, en caso que afecten los derechos de otra persona que no sea el demandante o el demandado identificados en el procedimiento, podrá intervenir a objeto de hacerlos prevalecer debiendo apersonarse al proceso a efecto que se le reconozca dentro la causa principal; y en su caso podrá hacer uso de todos los medios o recursos que la ley le franquee, y el juzgador resolver la controversia en conocimiento de todas las vicisitudes que conllevan la acción principal que modificarían o afectarían la situación del que lo alegare(negrillas adicionadas).