SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2018-S2

Fecha: 12-Mar-2018

i)

Por su parte, Ancira Arancibia Guzmán, Eliseo Santos Ochoa Urquizo, Ingrid Verónica Davezies Martínez, Ronald Vargas Choque y Alenka Marioli Ibieta Pacheco, en representación legal de Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, entidad tercera interesada en la presente acción tutelar, presentaron el memorial que cursa de fs. 523 a 529 vta., manifestando lo siguiente: i) La documentación presentada por la empresa, dentro de la acción contravencional seguida en su contra, evidenció que el vehículo que fue nacionalizado con DUI 2010/234/C-78, correspondía en realidad a un tracto camión de la subpartida arancelaria 8701.20.00.00 y no así a un camión hormigonero de la subpartida arancelaria 8705.40.00.00; por lo que, al estar prohibida de importación la primera subpartida arancelaria citada al momento del despacho aduanero conforme al Artículo Único del DS 123, habiéndose declarado una subpartida diferente y/o utilizado artificios con el objeto de burlar disposiciones restrictivas instituidas por los Decretos Supremos (DD.SS.) 28963 y 123, la ANB, estableció de manera correcta el ilícito de contrabando en el que incurrió la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”; ii) Habiendo la AGIT, confirmado la Resolución Sancionatoria y de alzada, emitidas por la ANB, pronunciando la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0011/2013, la misma fue impugnada mediante demanda contenciosa administrativa, en la que se dictó la Sentencia 370/2016; proceso en el que, no consta notificación, citación o emplazamiento alguno a la Aduana, desconociéndose en ese sentido, el entendimiento jurisprudencial contenido en la SCP 1472/2016-S3, que se pronunció respecto a que, la falta de intervención de los terceros interesados dentro de procesos contenciosos administrativos, lesiona el derecho al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa; siendo necesario, por ende, el conocimiento de los terceros con interés legítimo, en toda demanda contenciosa administrativa; y, iii) En virtud a lo anotado, impetraron dictar Resolución acorde al Código Procesal Constitucional.

En audiencia, el abogado de la AGIT, resaltó que, la empresa                     “NORDICBUSS S.R.L.”, declaró un camión hormigonero cuando se trataba de un tracto camión; por lo que, en virtud al principio de verdad material, dictaron la Resolución Jerárquica que confirmó el fallo sancionatorio por contrabando contravencional dictado por la Administración Aduanera, misma que, conforme a los arts. 76 a 100 del CTB, tiene facultad para verificar las importaciones, antes, durante y después. Por otro lado, remarcó que, existía una carga procesal exclusiva por parte de la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, de consignar a la Aduana como entidad tercera interesada dentro del proceso contencioso administrativo que planteó, sin embargo omitió aquello; no siendo evidente que, conforme su representante citó, ello no sería exigible; toda vez que, dada la obligatoriedad y vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales, resulta ineludible la intervención de los terceros con interés legítimo en este tipo de procesos.