SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2018-S2
Fecha: 12-Mar-2018
i)
Por su parte, Ancira Arancibia Guzmán, Eliseo Santos Ochoa Urquizo, Ingrid Verónica Davezies Martínez, Ronald Vargas Choque y Alenka Marioli Ibieta Pacheco, en representación legal de Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, entidad tercera interesada en la presente acción tutelar, presentaron el memorial que cursa de fs. 523 a 529 vta., manifestando lo siguiente: i) La documentación presentada por la empresa, dentro de la acción contravencional seguida en su contra, evidenció que el vehículo que fue nacionalizado con DUI 2010/234/C-78, correspondía en realidad a un tracto camión de la subpartida arancelaria 8701.20.00.00 y no así a un camión hormigonero de la subpartida arancelaria 8705.40.00.00; por lo que, al estar prohibida de importación la primera subpartida arancelaria citada al momento del despacho aduanero conforme al Artículo Único del DS 123, habiéndose declarado una subpartida diferente y/o utilizado artificios con el objeto de burlar disposiciones restrictivas instituidas por los Decretos Supremos (DD.SS.) 28963 y 123, la ANB, estableció de manera correcta el ilícito de contrabando en el que incurrió la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”; ii) Habiendo la AGIT, confirmado la Resolución Sancionatoria y de alzada, emitidas por la ANB, pronunciando la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0011/2013, la misma fue impugnada mediante demanda contenciosa administrativa, en la que se dictó la Sentencia 370/2016; proceso en el que, no consta notificación, citación o emplazamiento alguno a la Aduana, desconociéndose en ese sentido, el entendimiento jurisprudencial contenido en la SCP 1472/2016-S3, que se pronunció respecto a que, la falta de intervención de los terceros interesados dentro de procesos contenciosos administrativos, lesiona el derecho al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa; siendo necesario, por ende, el conocimiento de los terceros con interés legítimo, en toda demanda contenciosa administrativa; y, iii) En virtud a lo anotado, impetraron dictar Resolución acorde al Código Procesal Constitucional.
En audiencia, el abogado de la AGIT, resaltó que, la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, declaró un camión hormigonero cuando se trataba de un tracto camión; por lo que, en virtud al principio de verdad material, dictaron la Resolución Jerárquica que confirmó el fallo sancionatorio por contrabando contravencional dictado por la Administración Aduanera, misma que, conforme a los arts. 76 a 100 del CTB, tiene facultad para verificar las importaciones, antes, durante y después. Por otro lado, remarcó que, existía una carga procesal exclusiva por parte de la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, de consignar a la Aduana como entidad tercera interesada dentro del proceso contencioso administrativo que planteó, sin embargo omitió aquello; no siendo evidente que, conforme su representante citó, ello no sería exigible; toda vez que, dada la obligatoriedad y vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales, resulta ineludible la intervención de los terceros con interés legítimo en este tipo de procesos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Mediante Nota AN-GRLPZ-ULELR 60/2013 de 20 de junio, el Gerente Regional de La Paz a.i., de la ANB, solicitó al Secretario de Cámara de la AGIT, que habiendo vencido el plazo para interponer demanda contenciosa administrativa por parte de la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, se remitieran los antecedentes administrativos originales a dicha Gerencia Regional de la Aduana
- II.5. Por Informe AGIT-GRJ-0098/2013 de 5 de agosto, la Profesional en Demandas Contenciosas Administrativas de la Gerencia de Recursos Judiciales de la AGIT, consignó la existencia del proceso contencioso administrativo signado con el expediente 174/2013, instaurado por la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, demandando la nulidad de la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0011/2013,
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- la empresa accionante solicitó la devolución de vehículo comisado por la Gerencia Regional La Paz de la ANB, mediante la presentación de dos memoriales,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- d) Principio de convalidación
- III.2. Derecho a la defensa y estado de indefensión absoluta
- «la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (…) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad»
- III.3. Del derecho a la defensa y la notificación a terceros con interés legítimo en procesos judiciales o administrativos: No existe vulneración de los derechos a la defensa
- Fragmento 26
- la participación de los terceros, señala que tienen lugar cuando durante el desarrollo del proceso, en forma provocada o espontánea, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias con el objeto de hacer valer derechos o intereses propios, aunque vinculados a la causa o al objeto de la pretensión
- la doctrina respecto a la acción contencioso administrativa, ha señalado que en las causas contencioso administrativa contra el Estado, en principio se discuten y resuelven cuestiones que afectan no sólo al interés del administrado que promueve la acción. La decisión puede afectar en forma directa o indirecta el interés público o el interés de otros administrados.
- En tal circunstancia el principio de la participación del tercero tiene por finalidad la protección de sus derechos.
- Fragmento 30
- tendrá que admitirse la intervención de un tercero en un proceso judicial o administrativo en el que no es parte
- La intervención de terceros interesados puede producirse sea en forma voluntaria a iniciativa propia, o en forma provocada, de oficio o a pedido de parte.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR