SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2018-S2

Fecha: 12-Mar-2018

II.6.

II.6.    La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Sentencia 370/2016 de 13 de julio, por la que, declaró probada la demanda contenciosa administrativa formulada por la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, dejando sin efecto, en dicho mérito, las Resoluciones de recurso jerárquico                    AGIT-RJ-011/2013; de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0852/2012; y, la sancionatoria AN-GRLGR-ULELR 032/12; No habiendo firmado las Magistradas, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y los Magistrados, Pastor Mamani Villca y Fidel Marcos Tordoya Rivas, por ser de voto disidente. Decisión asumida con el fundamento, entre otros, que no se consideraron los descargos presentados por el sujeto pasivo (empresa entonces demandante), toda vez que, el vehículo de su propiedad ingresó legalmente a territorio nacional respaldado por la DUI 2010/234/C-78, sin incurrir en ninguna de las conductas previstas en el art. 181 del CTB, teniendo la documentación presentada todo el valor legal, no siendo atribuible a la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, los “supuestos errores” cometidos por la ANB, a tiempo de la nacionalización, habiendo de su parte cumplido con todas las formalidades exigidas por dicha entidad; no correspondiendo el cambio de estructura de vehículo, a una modificación o alteración de sus características originales; advirtiendo que, incluso, de manera posterior a aquello, la propia ANB, autorizó el porteo de carga nacional e internacional, y en ese orden, su circulación libre en territorio nacional. Concluyendo en dicho mérito que, la AGIT, desconoció la normativa legal aplicable, sin considerar que, en virtud al principio de verdad material, el vehículo fue nacionalizado como camión hormigonero y después fue transformado a tracto camión, no pudiendo ser por ende, sujeto a decomiso y pretender que aquello se considere contrabando, cuando reiteraron, la documentación aduanera cursante en antecedentes administrativos, amparaba la legal importación del vehículo por la misma ANB                        (fs. 140 145 vta.).