SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2018-S2
Fecha: 12-Mar-2018
La intervención de terceros interesados puede producirse sea en forma voluntaria a iniciativa propia, o en forma provocada, de oficio o a pedido de parte.
La intervención de terceros interesados puede producirse sea en forma voluntaria a iniciativa propia, o en forma provocada, de oficio o a pedido de parte. Así, en primer término será necesario anotar que en ambos casos se requerirá de la existencia de un proceso en trámite, pendiente de resolución, al cual el tercero interesado que se considere legitimado podrá apersonarse, demostrando fehacientemente su titularidad con relación a un derecho que pudiera resultar afectado por la resolución que se dicte. Asimismo, deberá acreditar que su reclamo tiene inmediata relación con el objeto del proceso; es decir, que tiene que existir un vínculo de conexitud con la controversia objeto de la litis para permitir que juntamente con ésta su pretensión sea resuelta. Estos requisitos deberán ser verificados por el Juez o autoridad administrativa para que, en caso de ser cumplidos, se declare legitimado al tercero interesado y así pueda intervenir dentro de un determinado proceso, asumiendo amplia defensa en igualdad de condiciones’” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).
No obstante lo anotado, corresponde resaltar que, si bien este Tribunal, determinó la exigencia ineludible de notificar a los terceros con interés legítimo, en procesos judiciales o administrativos (incluyéndose dicha obligación en consecuencia, en las acciones contenciosas administrativas); no es menos cierto que, la misma jurisprudencia estableció que, la intervención de los terceros interesados puede producirse, en forma voluntaria a iniciativa propia, de manera provocada, de oficio o a pedido de parte; en cuyo mérito, constando dicha permisión en virtud a los derechos a la defensa y al debido proceso, y en concordancia con lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2, respecto a la nulidad de los actos procesales y los principios que la rigen como presupuestos o antecedentes para su procedencia, y al derecho a la defensa y el estado de indefensión absoluta, resulta claro que, si quien se considera con interés legítimo en un proceso, no concurre al mismo en defensa de sus derechos, no obstante de tener conocimiento de su sustanciación; no puede posteriormente pretender su nulidad una vez concluido, percatado de la decisión contraria a sus intereses.
En ese sentido, se entiende que, conforme al principio de convalidación que rige como un presupuesto para la procedencia de la nulidad (Fundamento Jurídico III.1), la nulidad se convalida por el consentimiento, demostrado expresa o tácitamente; no resultando lógico, se reitera, que el tercero que asumió comprensión de una causa en la que podían afectarse sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, no se apersone a la misma, a fin de hacer uso irrestricto de su derecho a la defensa, y en ese orden, de todos los medios o recursos que la ley le franquee; obrar en contrario, conlleva una actitud pasiva voluntariamente adoptada por el tercero, quien por falta de la necesaria diligencia, se pone a sí mismo en una situación adversa a sus pretensiones; sin que ello implique haberlo colocado en un estado de indefensión, tomando en cuenta que, si se demuestra con certeza fehaciente, que el tercero conoció el proceso cuya nulidad pretende, y aun así no se apersona al mismo a efectos de asumir una participación activa en defensa, en negligencia o descuido propio, se reitera, de sus derechos, consiente los actuados procesales desarrollados en el decurso del mismo. Lo que condice con lo establecido por la SCP 2504/2012, glosada en el Fundamento Jurídico III.1 precitado, que indicó que la nulidad únicamente puede ser declarada cuando se pone en riesgo la defensa de la otra parte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Mediante Nota AN-GRLPZ-ULELR 60/2013 de 20 de junio, el Gerente Regional de La Paz a.i., de la ANB, solicitó al Secretario de Cámara de la AGIT, que habiendo vencido el plazo para interponer demanda contenciosa administrativa por parte de la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, se remitieran los antecedentes administrativos originales a dicha Gerencia Regional de la Aduana
- II.5. Por Informe AGIT-GRJ-0098/2013 de 5 de agosto, la Profesional en Demandas Contenciosas Administrativas de la Gerencia de Recursos Judiciales de la AGIT, consignó la existencia del proceso contencioso administrativo signado con el expediente 174/2013, instaurado por la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, demandando la nulidad de la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0011/2013,
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- la empresa accionante solicitó la devolución de vehículo comisado por la Gerencia Regional La Paz de la ANB, mediante la presentación de dos memoriales,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- d) Principio de convalidación
- III.2. Derecho a la defensa y estado de indefensión absoluta
- «la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (…) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad»
- III.3. Del derecho a la defensa y la notificación a terceros con interés legítimo en procesos judiciales o administrativos: No existe vulneración de los derechos a la defensa
- Fragmento 26
- la participación de los terceros, señala que tienen lugar cuando durante el desarrollo del proceso, en forma provocada o espontánea, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias con el objeto de hacer valer derechos o intereses propios, aunque vinculados a la causa o al objeto de la pretensión
- la doctrina respecto a la acción contencioso administrativa, ha señalado que en las causas contencioso administrativa contra el Estado, en principio se discuten y resuelven cuestiones que afectan no sólo al interés del administrado que promueve la acción. La decisión puede afectar en forma directa o indirecta el interés público o el interés de otros administrados.
- En tal circunstancia el principio de la participación del tercero tiene por finalidad la protección de sus derechos.
- Fragmento 30
- tendrá que admitirse la intervención de un tercero en un proceso judicial o administrativo en el que no es parte
- La intervención de terceros interesados puede producirse sea en forma voluntaria a iniciativa propia, o en forma provocada, de oficio o a pedido de parte.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR