SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2018-S2

Fecha: 12-Mar-2018

I.2.1. Ratificación de la acción

Eliana Raquel Zeballos Yugar, abogada y representante legal de la entidad accionante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que, no obstante que la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, canceló los tributos aduaneros, ello no impedía realizar controles posteriores; en ese orden, la Administración Aduanera, procedió a calificar la conducta de la empresa, no así al cobro de tributos de una deuda aduanera. Precisa que, la acción de amparo constitucional formulada por la empresa referida, pidiendo el cumplimiento de la Sentencia 370/2016, emitida dentro del proceso contencioso administrativo, cuya anulación pretende la Gerencia Regional de La Paz, de la ANB, motivó la interposición de la presente garantía constitucional; no siendo viable la observancia de un fallo emitido en vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la institución que representa, al no haber sido notificada ésta con la acción contenciosa administrativa; debiendo considerarse al efecto que, la SCP 0995/2016-S3 de 22 de septiembre, reconoció la necesidad ineludible de notificar en la tramitación de procesos contenciosos administrativos, a aquellos que tengan interés legítimo, a objeto de poder controvertir pruebas y ejercer derecho pleno a la defensa; exigencia aún mayor en el caso de autos, en el que se trataba de un vehículo prohibido de importación que fue motivo de decomiso por haberse probado el contrabando contravencional cometido por “NORDICBUSS S.R.L.”.

Por su parte, Wendy Marisol Reyes Mendoza, también representante legal y abogada de la entidad accionante, manifestó que la SCP 2262/2013                       de 16 de diciembre, estableció en su parte pertinente la participación de los terceros interesados en los procesos contenciosos administrativos tributarios, por la posible afectación de derechos ante una falta de conocimiento del mismo, por parte de los terceros con interés legítimo; en dicho caso, del contribuyente. Concluyó indicando que, si bien la empresa, entonces demandante               “NORDICBUSS S.R.L.”, no señaló la existencia de terceros interesados en la acción contenciosa administrativa que dedujo, era obligación del Tribunal Supremo de Justicia, advertir su existencia, más si la ANB, fue la que en primera instancia, determinó el contrabando contravencional, y que, el motorizado de la empresa precitada, se encontraba en sus dependencias.