SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2018-S2
Fecha: 12-Mar-2018
I.2.1. Ratificación de la acción
Eliana Raquel Zeballos Yugar, abogada y representante legal de la entidad accionante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que, no obstante que la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, canceló los tributos aduaneros, ello no impedía realizar controles posteriores; en ese orden, la Administración Aduanera, procedió a calificar la conducta de la empresa, no así al cobro de tributos de una deuda aduanera. Precisa que, la acción de amparo constitucional formulada por la empresa referida, pidiendo el cumplimiento de la Sentencia 370/2016, emitida dentro del proceso contencioso administrativo, cuya anulación pretende la Gerencia Regional de La Paz, de la ANB, motivó la interposición de la presente garantía constitucional; no siendo viable la observancia de un fallo emitido en vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la institución que representa, al no haber sido notificada ésta con la acción contenciosa administrativa; debiendo considerarse al efecto que, la SCP 0995/2016-S3 de 22 de septiembre, reconoció la necesidad ineludible de notificar en la tramitación de procesos contenciosos administrativos, a aquellos que tengan interés legítimo, a objeto de poder controvertir pruebas y ejercer derecho pleno a la defensa; exigencia aún mayor en el caso de autos, en el que se trataba de un vehículo prohibido de importación que fue motivo de decomiso por haberse probado el contrabando contravencional cometido por “NORDICBUSS S.R.L.”.
Por su parte, Wendy Marisol Reyes Mendoza, también representante legal y abogada de la entidad accionante, manifestó que la SCP 2262/2013 de 16 de diciembre, estableció en su parte pertinente la participación de los terceros interesados en los procesos contenciosos administrativos tributarios, por la posible afectación de derechos ante una falta de conocimiento del mismo, por parte de los terceros con interés legítimo; en dicho caso, del contribuyente. Concluyó indicando que, si bien la empresa, entonces demandante “NORDICBUSS S.R.L.”, no señaló la existencia de terceros interesados en la acción contenciosa administrativa que dedujo, era obligación del Tribunal Supremo de Justicia, advertir su existencia, más si la ANB, fue la que en primera instancia, determinó el contrabando contravencional, y que, el motorizado de la empresa precitada, se encontraba en sus dependencias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Mediante Nota AN-GRLPZ-ULELR 60/2013 de 20 de junio, el Gerente Regional de La Paz a.i., de la ANB, solicitó al Secretario de Cámara de la AGIT, que habiendo vencido el plazo para interponer demanda contenciosa administrativa por parte de la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, se remitieran los antecedentes administrativos originales a dicha Gerencia Regional de la Aduana
- II.5. Por Informe AGIT-GRJ-0098/2013 de 5 de agosto, la Profesional en Demandas Contenciosas Administrativas de la Gerencia de Recursos Judiciales de la AGIT, consignó la existencia del proceso contencioso administrativo signado con el expediente 174/2013, instaurado por la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, demandando la nulidad de la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0011/2013,
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- la empresa accionante solicitó la devolución de vehículo comisado por la Gerencia Regional La Paz de la ANB, mediante la presentación de dos memoriales,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- d) Principio de convalidación
- III.2. Derecho a la defensa y estado de indefensión absoluta
- «la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (…) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad»
- III.3. Del derecho a la defensa y la notificación a terceros con interés legítimo en procesos judiciales o administrativos: No existe vulneración de los derechos a la defensa
- Fragmento 26
- la participación de los terceros, señala que tienen lugar cuando durante el desarrollo del proceso, en forma provocada o espontánea, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias con el objeto de hacer valer derechos o intereses propios, aunque vinculados a la causa o al objeto de la pretensión
- la doctrina respecto a la acción contencioso administrativa, ha señalado que en las causas contencioso administrativa contra el Estado, en principio se discuten y resuelven cuestiones que afectan no sólo al interés del administrado que promueve la acción. La decisión puede afectar en forma directa o indirecta el interés público o el interés de otros administrados.
- En tal circunstancia el principio de la participación del tercero tiene por finalidad la protección de sus derechos.
- Fragmento 30
- tendrá que admitirse la intervención de un tercero en un proceso judicial o administrativo en el que no es parte
- La intervención de terceros interesados puede producirse sea en forma voluntaria a iniciativa propia, o en forma provocada, de oficio o a pedido de parte.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR