SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2018-S2
Fecha: 12-Mar-2018
II.9.
II.9. Consta en el Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, la interposición de una anterior acción de amparo constitucional por parte de la empresa ahora tercera interesada, “NORDICBUSS S.R.L.”, representada por Jenny Capuma Copa, contra el Gerente Regional de La Paz, de la ANB, Armando Sossa Rivera (signada con el número de expediente 20976-2017-42-AAC); en la que, la entonces Empresa impetrante, denunció la lesión de sus derechos a la propiedad, al trabajo y a la petición, alegando que, la entidad hoy accionante, no providenció los memoriales por los que solicitó el cumplimiento de la Sentencia 370/2016, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (cuya nulidad se impetra a través de la presente garantía constitucional); y, en consecuencia, la devolución de su vehículo, habiendo dejado el fallo referido, sin efecto legal el comiso definitivo de su motorizado, rehusándose “dolosamente” la ANB, a cumplir dicho fallo. Al respecto, el órgano de constitucionalidad, pronunció en dicha oportunidad, la SCP 1179/2017-S1 de 24 de octubre, por la que, confirmó la decisión inicialmente asumida por la Jueza de garantías, mediante la Resolución 531/2017 de 15 de septiembre, ordenando se observe el derecho de petición y que la parte demandada, dé cumplimiento a lo determinado en la Sentencia referida (370/2016), dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; conforme al trámite establecido por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Mediante Nota AN-GRLPZ-ULELR 60/2013 de 20 de junio, el Gerente Regional de La Paz a.i., de la ANB, solicitó al Secretario de Cámara de la AGIT, que habiendo vencido el plazo para interponer demanda contenciosa administrativa por parte de la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, se remitieran los antecedentes administrativos originales a dicha Gerencia Regional de la Aduana
- II.5. Por Informe AGIT-GRJ-0098/2013 de 5 de agosto, la Profesional en Demandas Contenciosas Administrativas de la Gerencia de Recursos Judiciales de la AGIT, consignó la existencia del proceso contencioso administrativo signado con el expediente 174/2013, instaurado por la empresa “NORDICBUSS S.R.L.”, demandando la nulidad de la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0011/2013,
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- la empresa accionante solicitó la devolución de vehículo comisado por la Gerencia Regional La Paz de la ANB, mediante la presentación de dos memoriales,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- d) Principio de convalidación
- III.2. Derecho a la defensa y estado de indefensión absoluta
- «la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (…) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad»
- III.3. Del derecho a la defensa y la notificación a terceros con interés legítimo en procesos judiciales o administrativos: No existe vulneración de los derechos a la defensa
- Fragmento 26
- la participación de los terceros, señala que tienen lugar cuando durante el desarrollo del proceso, en forma provocada o espontánea, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias con el objeto de hacer valer derechos o intereses propios, aunque vinculados a la causa o al objeto de la pretensión
- la doctrina respecto a la acción contencioso administrativa, ha señalado que en las causas contencioso administrativa contra el Estado, en principio se discuten y resuelven cuestiones que afectan no sólo al interés del administrado que promueve la acción. La decisión puede afectar en forma directa o indirecta el interés público o el interés de otros administrados.
- En tal circunstancia el principio de la participación del tercero tiene por finalidad la protección de sus derechos.
- Fragmento 30
- tendrá que admitirse la intervención de un tercero en un proceso judicial o administrativo en el que no es parte
- La intervención de terceros interesados puede producirse sea en forma voluntaria a iniciativa propia, o en forma provocada, de oficio o a pedido de parte.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR