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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S3

    Fecha: 15-Mar-2018

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II. 4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • no constituyen mecanismos, ni instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
    • sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
    • es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
    • precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
    • Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación
    • concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
    • dos ámbitos, por una parte respecto
    • resolución de todas las cuestiones planteadas
    • o administrativo
    • cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 24
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
    • no es posible utilizarla si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
    • Fragmento 27
    • siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
    • no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
    • III.3.2.
    • no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación
    • CONFIRMAR

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