SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S3

Fecha: 15-Mar-2018

II. 4.

II. 4. Por memorial de 1 marzo de 2016, el SENASIR -a través de sus representantes legales-, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 134/2015, arguyendo en lo principal que: a) De conformidad con el art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), la Resolución 0066/13 de 21 de enero de 2013, gozaba de la presunción de legitimidad, correspondiendo que se confirme la misma; b) No correspondía la aplicación de la Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, pues en el caso de análisis resultaba aplicable el art. 50 del DS 0822 de 16 de marzo de 2011; de forma que, el periodo de octubre de 1996, se encontraba correctamente aplicado en el trámite en cuestión; por lo que, el informe técnico 450/14 incrementó la densidad de aportes y modificó el monto del salario; y, c) El SENASIR, se encontraba obligado a efectuar la revisión y correcciones pertinentes, evitando otorgar prestaciones pecuniarias en forma indebida, empobreciendo al Estado (causando daño económico) y desestabilizando el sistema financiero de seguridad social (fs. 54 a 56).