SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S3
Fecha: 15-Mar-2018
II. 4.
II. 4. Por memorial de 1 marzo de 2016, el SENASIR -a través de sus representantes legales-, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 134/2015, arguyendo en lo principal que: a) De conformidad con el art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), la Resolución 0066/13 de 21 de enero de 2013, gozaba de la presunción de legitimidad, correspondiendo que se confirme la misma; b) No correspondía la aplicación de la Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, pues en el caso de análisis resultaba aplicable el art. 50 del DS 0822 de 16 de marzo de 2011; de forma que, el periodo de octubre de 1996, se encontraba correctamente aplicado en el trámite en cuestión; por lo que, el informe técnico 450/14 incrementó la densidad de aportes y modificó el monto del salario; y, c) El SENASIR, se encontraba obligado a efectuar la revisión y correcciones pertinentes, evitando otorgar prestaciones pecuniarias en forma indebida, empobreciendo al Estado (causando daño económico) y desestabilizando el sistema financiero de seguridad social (fs. 54 a 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no constituyen mecanismos, ni instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- dos ámbitos, por una parte respecto
- resolución de todas las cuestiones planteadas
- o administrativo
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no es posible utilizarla si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- Fragmento 27
- siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- III.3.2.
- no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación
- CONFIRMAR