SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S3
Fecha: 15-Mar-2018
II.5.
II.5. Mediante Auto Supremo 17/2017 de 14 de febrero, las autoridades ahora demandadas, declararon infundado el recurso de casación, señalando en lo principal que: 1) Se estableció que la impugnación carecía de técnica y pericia procesal pues no especificaba de manera clara, concreta y precisa la forma en que se vulneraron las normas que citó, sin señalar los errores in iudicando en los que incurrió el Tribunal de apelación; 2) Sobre la Resolución Comisión de Reclamación 709/14 de 29 de septiembre 2014, no obstante a la presunción de legitimidad y validez de la misma; los actos administrativos se encontraban sujetos a control jurisdiccional respecto a los principios contemplados por el art. 4 de la LPA; y, 3) Respecto a la incorrecta aplicación de la Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, no resultó evidente tras el análisis de obrados que permitía establecer que el trámite de renta única de vejez inició el 7 de julio de 2006, antes de la vigencia del DS 0822, aspecto corroborado por informe técnico y la Resolución 0045655, que resultó concordante con la aplicación de los arts. 67 y 68 de la Resolución Secretarial indicada; consecuentemente, se tiene que el Tribunal de apelación asumió una posición correcta y adecuada según los datos del proceso, sin infringir la norma acusada por el SENASIR (fs. 40 a 42 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no constituyen mecanismos, ni instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- dos ámbitos, por una parte respecto
- resolución de todas las cuestiones planteadas
- o administrativo
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no es posible utilizarla si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- Fragmento 27
- siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- III.3.2.
- no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación
- CONFIRMAR