SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S3

Fecha: 15-Mar-2018

II.5.

II.5.  Mediante Auto Supremo 17/2017 de 14 de febrero, las autoridades ahora demandadas, declararon infundado el recurso de casación, señalando en lo principal que: 1) Se estableció que la impugnación carecía de técnica y pericia procesal pues no especificaba de manera clara, concreta y precisa la forma en que se vulneraron las normas que citó, sin señalar los errores in iudicando en los que incurrió el Tribunal de apelación; 2) Sobre la Resolución Comisión de Reclamación 709/14 de 29 de septiembre 2014, no obstante a la presunción de legitimidad y validez de la misma; los actos administrativos se encontraban sujetos a control jurisdiccional respecto a los principios contemplados por el art. 4 de la LPA; y,           3) Respecto a la incorrecta aplicación de la Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, no resultó evidente tras el análisis de obrados que permitía establecer que el trámite de renta única de vejez inició el 7 de julio de 2006, antes de la vigencia del DS 0822, aspecto corroborado por informe técnico y la Resolución 0045655, que resultó concordante con la aplicación de los arts. 67 y 68 de la Resolución Secretarial indicada; consecuentemente, se tiene que el Tribunal de apelación asumió una posición correcta y adecuada según los datos del proceso, sin infringir la norma acusada por el SENASIR (fs. 40 a 42 vta.).