SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S3

Fecha: 15-Mar-2018

dos ámbitos, por una parte respecto

En ese contexto la SCP 0593/2012 de 20 de julio de 2012, ha señalado: 'El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador’(las negrillas corresponden al texto original).

En el caso de los tribunales de alzada o casación, considerando el presente caso, se debe tener en cuenta que la correspondencia entre los puntos absueltos y considerados por el juzgador, frente a aquellos que han sido reclamados, no responde únicamente a un mero formulismo de estructura; sino que tiene por finalidad cumplir de forma efectiva y materializar los deberes esenciales del juez, que concebido a partir de la nueva configuración del Estado Plurinacional de Bolivia, se constituye a su vez en un aplicador directo del contenido normativo y axiológico de la Norma Suprema, lo que implica la necesidad de garantizar y respetar los derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales, entre los cuales se encuentra el debido proceso.