Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S3
Fecha: 15-Mar-2018
no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
En consecuencia, en el caso en análisis, la accionante, confunde la labor de esta jurisdicción, olvidando que no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria, menos para realizar una revisión de las decisiones asumidas por el Tribunal Supremo de Justicia, y más cuando no se cumplieron los presupuestos constitucionales previstos por nuestra jurisprudencia, lo que impide analizar el fondo de la problemática expuesta en relación a la revaloración de la prueba y reinterpretación normativa pretendida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no constituyen mecanismos, ni instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- dos ámbitos, por una parte respecto
- resolución de todas las cuestiones planteadas
- o administrativo
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no es posible utilizarla si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- Fragmento 27
- siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- III.3.2.
- no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación
- CONFIRMAR