SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S3
Fecha: 15-Mar-2018
a)
En tal contexto, el SENASIR -a través de sus representantes legales-, presentó el recurso de casación (en el fondo), que fue conocido y resuelto por las autoridades ahora demandadas, quienes emitieron el Auto Supremo 17/2017 de 14 de febrero, que declaró infundado el aludido recurso, causándole agravio a la parte accionante; toda vez que: a) No valoró que el salario cotizable en el caso concreto correspondía a octubre de 1996, según lo expresamente establecido por el art. 50 del Decreto Supremo (DS) 0822 de 16 de marzo de 2011, siendo de imposible cumplimiento la consideración de los últimos sesenta salarios, en concordancia con el art. 67 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; en razón a que, dicha disposición era aplicable para la otorgación de rentas en el anterior sistema de jubilación; b) Confundió la normativa inherente al beneficio de renta de vejez del sistema de reparto, con aquella aplicable al trámite de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual, sin haber valorado correctamente la prueba (hizo énfasis en la certificación “CERT-09-2014-10318 de 7 de junio de 2006”, y las planillas de la empresa LOTE y CASA SRL que consignaban el salario cotizable); y, c) Carecía de una debida fundamentación y motivación, pues resulta incongruente por no respetar los principios de especifidad y especialidad de las normas y, alejarse de la petición formulada por Edgar Yrady.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no constituyen mecanismos, ni instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- dos ámbitos, por una parte respecto
- resolución de todas las cuestiones planteadas
- o administrativo
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no es posible utilizarla si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- Fragmento 27
- siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- III.3.2.
- no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación
- CONFIRMAR