SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S3
Fecha: 15-Mar-2018
no constituyen mecanismos, ni instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
Pretender que la jurisdicción constitucional efectúe la revisión hermenéutica de otros órganos jurisdiccionales, implícitamente requiere recordar que por su naturaleza la justicia constitucional y la acción de amparo constitucional, no constituyen mecanismos, ni instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales, esto de conformidad las facultades- competencias que la Constitución Política del Estado y la ley les han atribuido. En ese sentido, se ha marcado una amplia y reiterada línea jurisprudencial, estableciendo la posibilidad de dicha revisión con carácter excepcional y obedeciendo a la evidencia de la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales. En tal contexto, a partir de las SSCC 0718/2005-R y 0085/2006, se estableció la carga argumentativa como requisito para el análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria (actividad interpretativa-valorativa), de forma que tal criterio auto restrictivo la revisión excepcional, se ratificó de forma reiterada y uniforme de forma posterior a la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado de 2009, por las SSCC 2511/2010-R, 1038/2011-R, 1114/2011-R y 1151/2011-R, por citar algunas, entendimiento que a su vez fue ratificado por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de fallos como la SCP 39/20012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no constituyen mecanismos, ni instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- dos ámbitos, por una parte respecto
- resolución de todas las cuestiones planteadas
- o administrativo
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no es posible utilizarla si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- Fragmento 27
- siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- III.3.2.
- no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación
- CONFIRMAR