SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S3

Fecha: 15-Mar-2018

no constituyen mecanismos, ni instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales

Pretender que la jurisdicción constitucional efectúe la revisión hermenéutica de otros órganos jurisdiccionales, implícitamente requiere recordar que por su naturaleza la justicia constitucional y la acción de amparo constitucional, no constituyen mecanismos, ni instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales, esto de conformidad las facultades- competencias que la Constitución Política del Estado y la ley les han atribuido. En ese sentido, se ha marcado una amplia y reiterada línea jurisprudencial, estableciendo la posibilidad de dicha revisión con carácter excepcional y obedeciendo a la evidencia de la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales. En tal contexto, a partir de las SSCC 0718/2005-R y 0085/2006, se estableció la carga argumentativa como requisito para el análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria (actividad interpretativa-valorativa), de forma que tal criterio auto restrictivo la revisión excepcional, se ratificó de forma reiterada y uniforme de forma posterior a la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado de 2009, por las SSCC 2511/2010-R, 1038/2011-R, 1114/2011-R y 1151/2011-R, por citar algunas, entendimiento que a su vez fue ratificado por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de fallos como la           SCP 39/20012.