Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S3
Fecha: 15-Mar-2018
II.3.
II.3. El 19 de diciembre de 2014, Edgar Yrady, presentó recurso de apelación contra la Resolución descrita en la Conclusión precedente, arguyendo que la revocatoria no respondía al fondo de su reclamación; por lo que, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 134/2015 de 16 de septiembre, revocando la Resolución Comisión de Reclamación 709/14, disponiendo que se considere el salario cotizable del sistema de reparto, resultante del promedio de los últimos sesenta meses determinado en Bs5 968,48.- y la densidad de 17,8 años de cotizaciones (fs. 71, 67; y, 58 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no constituyen mecanismos, ni instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- dos ámbitos, por una parte respecto
- resolución de todas las cuestiones planteadas
- o administrativo
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no es posible utilizarla si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- Fragmento 27
- siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- III.3.2.
- no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación
- CONFIRMAR