SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S3

Fecha: 15-Mar-2018

siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales

Ahora bien, conforme lo desarrollado, en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, de manera excepcional, esta jurisdicción puede efectuar una revisión de lo acontecido en un determinado proceso administrativo o judicial, siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales, que viabilizan efectuar dicha labor; empero, en el caso de análisis -según lo expuesto previamente- se tiene que, la parte accionante no logró establecer un nexo del derecho al debido proceso, alegado como transgredido con los hechos denunciados para poder determinar, cómo la labor de los demandados, al emitir el Auto Supremo 17/2017, hubiera afectado los mismos, limitándose a insistir en la supuesta inaplicabilidad del  art. 67 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición por corresponder -a su criterio- la aplicación del  art. 50 del DS 0822, no obstante a que el Auto Supremo 17/2017 ya había referido que “…de obrados se establece que el asegurado inició su trámite de renta única de vejez el 7 de julio de 2006 (…) es decir antes de la aplicación del Decreto Supremo 822 de 16 de marzo de 2011…”(sic); sin embargo, reclamó nuevamente un pronunciamiento sobre problemáticas que ya fueron resueltas en vía ordinaria sin que su acción contenga la suficiente carga argumentativa que permita viabilizar la revisión de aspectos que sin duda, no contextualizan el objeto de la acción de amparo constitucional.