SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S3
Fecha: 15-Mar-2018
siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
Ahora bien, conforme lo desarrollado, en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, de manera excepcional, esta jurisdicción puede efectuar una revisión de lo acontecido en un determinado proceso administrativo o judicial, siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales, que viabilizan efectuar dicha labor; empero, en el caso de análisis -según lo expuesto previamente- se tiene que, la parte accionante no logró establecer un nexo del derecho al debido proceso, alegado como transgredido con los hechos denunciados para poder determinar, cómo la labor de los demandados, al emitir el Auto Supremo 17/2017, hubiera afectado los mismos, limitándose a insistir en la supuesta inaplicabilidad del art. 67 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición por corresponder -a su criterio- la aplicación del art. 50 del DS 0822, no obstante a que el Auto Supremo 17/2017 ya había referido que “…de obrados se establece que el asegurado inició su trámite de renta única de vejez el 7 de julio de 2006 (…) es decir antes de la aplicación del Decreto Supremo 822 de 16 de marzo de 2011…”(sic); sin embargo, reclamó nuevamente un pronunciamiento sobre problemáticas que ya fueron resueltas en vía ordinaria sin que su acción contenga la suficiente carga argumentativa que permita viabilizar la revisión de aspectos que sin duda, no contextualizan el objeto de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no constituyen mecanismos, ni instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- dos ámbitos, por una parte respecto
- resolución de todas las cuestiones planteadas
- o administrativo
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no es posible utilizarla si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- Fragmento 27
- siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- III.3.2.
- no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación
- CONFIRMAR