SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S3
Fecha: 15-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del trámite de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual seguido por Edgar Yrady -ahora tercer interesado-, la Comisión de Compensación de Cotizaciones del SENASIR -mediante Resolución 0045655 de 14 de noviembre de 2006-, consideró un salario cotizable de Bs6 163,20.- (seis mil ciento sesenta y tres 20/100 bolivianos), correspondiente a junio de 1995 y una densidad de aportes de 14,75 años; sin embargo, el afiliado observó que su último salario era de Bs7 286,90.- (siete mil doscientos ochenta y seis 90/100 bolivianos), y correspondía al mes de julio de 1995; por lo que, presentó el recurso de reclamación resuelto por la Resolución Comisión de Reclamación 709/14 de 29 de septiembre de 2014, que revocó a su predecesora. Edgar Yrady, -considerando que la aludida revocatoria no respondía al fondo de su recurso de reclamación- interpuso recurso de apelación, que originó el Auto de Vista 134/2015 de 16 de septiembre, que revocó la Resolución Comisión de Reclamación 709/14 disponiendo se considere el salario cotizable del sistema de reparto resultante del promedio de los sesenta últimos meses, determinado en Bs5 968,48.- (cinco mil novecientos sesenta y ocho 48/100 bolivianos), y la densidad de 17,8 años de cotizaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no constituyen mecanismos, ni instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- dos ámbitos, por una parte respecto
- resolución de todas las cuestiones planteadas
- o administrativo
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no es posible utilizarla si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- Fragmento 27
- siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- III.3.2.
- no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación
- CONFIRMAR