SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S3

Fecha: 15-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del trámite de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual seguido por Edgar Yrady -ahora tercer interesado-, la Comisión de Compensación de Cotizaciones del SENASIR -mediante Resolución 0045655 de 14 de noviembre de 2006-, consideró un salario cotizable de Bs6 163,20.- (seis mil ciento sesenta y tres 20/100 bolivianos), correspondiente a junio de 1995 y una densidad de aportes de 14,75 años; sin embargo, el afiliado observó que su último salario era de Bs7 286,90.- (siete mil doscientos ochenta y seis 90/100 bolivianos), y correspondía al mes de julio de 1995; por lo que, presentó el recurso de reclamación resuelto por la Resolución Comisión de Reclamación 709/14 de 29 de septiembre de 2014, que revocó a su predecesora. Edgar Yrady, -considerando que la aludida revocatoria no respondía al fondo de su recurso de reclamación- interpuso recurso de apelación, que originó el Auto de Vista 134/2015 de 16 de septiembre, que revocó la Resolución Comisión de Reclamación 709/14 disponiendo se considere el salario cotizable del sistema de reparto resultante del promedio de los sesenta últimos meses, determinado en Bs5 968,48.- (cinco mil novecientos sesenta y ocho 48/100 bolivianos), y la densidad de 17,8 años de cotizaciones.