SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S3

Fecha: 15-Mar-2018

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 07/2017 de 12 de octubre, cursante de fs. 391 a 396, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional concierta que la vía legal no es una instancia ordinaria más; y, por ende está impedida de efectuar labores que competen al órgano jurisdiccional, pues lo contrario, implicaría usurpar funciones que no le están conferidas por ley;  ii) Del análisis de antecedentes se tiene que el trámite de renta única de vejez, en cuestión inició el 7 de julio de 2006; es decir, antes de la aplicación del DS 0822, aspectos corroborados por informe técnico y la Resolución 0045655; iii) Los arts. 67 y 68 del Manual de Prestaciones y Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, disponían que el salario base para el cálculo de la cuantía de la prestación económica para rentas básicas, se establecía mediante promedios mensuales determinados en función al total de los últimos sesenta meses de salarios cotizables, evidenciando que el Auto Supremo se apoyó en normativa vigente al momento de producirse la fecha de corte de la compensación de cotizaciones, sin que se evidencie vulneración al debido proceso; y, iv) Con relación a la vulneración al derecho al debido proceso en su elemento de valoración de la prueba, se tuvo que el Auto Supremo enfatizó la fecha de inicio del trámite de renta única de vejez (7 de julio de 2006), evidenciándose que el comienzo se produjo de forma previa a la vigencia del DS 0822, por lo que, ante la inexistencia de vulneración de los derechos invocados, correspondía su denegatoria.