SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S3
Fecha: 15-Mar-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 07/2017 de 12 de octubre, cursante de fs. 391 a 396, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional concierta que la vía legal no es una instancia ordinaria más; y, por ende está impedida de efectuar labores que competen al órgano jurisdiccional, pues lo contrario, implicaría usurpar funciones que no le están conferidas por ley; ii) Del análisis de antecedentes se tiene que el trámite de renta única de vejez, en cuestión inició el 7 de julio de 2006; es decir, antes de la aplicación del DS 0822, aspectos corroborados por informe técnico y la Resolución 0045655; iii) Los arts. 67 y 68 del Manual de Prestaciones y Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, disponían que el salario base para el cálculo de la cuantía de la prestación económica para rentas básicas, se establecía mediante promedios mensuales determinados en función al total de los últimos sesenta meses de salarios cotizables, evidenciando que el Auto Supremo se apoyó en normativa vigente al momento de producirse la fecha de corte de la compensación de cotizaciones, sin que se evidencie vulneración al debido proceso; y, iv) Con relación a la vulneración al derecho al debido proceso en su elemento de valoración de la prueba, se tuvo que el Auto Supremo enfatizó la fecha de inicio del trámite de renta única de vejez (7 de julio de 2006), evidenciándose que el comienzo se produjo de forma previa a la vigencia del DS 0822, por lo que, ante la inexistencia de vulneración de los derechos invocados, correspondía su denegatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no constituyen mecanismos, ni instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- dos ámbitos, por una parte respecto
- resolución de todas las cuestiones planteadas
- o administrativo
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no es posible utilizarla si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- Fragmento 27
- siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- III.3.2.
- no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación
- CONFIRMAR