SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S3

Fecha: 15-Mar-2018

o administrativo

En ese sentido la SCP 1915/2012 de 12 de octubre, hizo referencia al principio de congruencia señalando que: “…con relación al principio de congruencia -que es determinante en cualquier proceso judicial o administrativo- como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume…” (las negrillas nos corresponden).

De lo expuesto se infiere que el principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; consecuentemente, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice este principio; y, la resolución sea de primera o segunda instancia, debe responder a la petición y expresión de agravios, que constituyen la pretensión jurídica. En este sentido, es deber ineludible del juez o tribunal de alzada pronunciarse estimando o desestimando cada una de las pretensiones de la o las partes recurrentes, exponiendo al efecto los motivos o razones de la determinación adoptada; -dejando a salvo la obligación de revisión de oficio-, resultando inviable pronunciarse sobre problemáticas no cuestionadas respecto de la resolución refutada.