SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
1)
Viviana Alanoca Acarapi y Edgar Choquenaira Ychota, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 11 de septiembre de 2017, cursante a fs. 934 y vta., señalaron lo siguiente: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Flavio Quispe Carvajal y Justina Huanca Quispe, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato con agravación de víctimas múltiples, en etapa de incidentes y excepciones sobrevinientes, conforme establece el art. 345 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014–, los acusados plantearon excepción de extinción de la acción penal por prescripción, misma que fue declarada probada mediante Resolución 141/2015; 2) Se refiere que la citada excepción fue planteada al Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del citado departamento y rechazada mediante Resolución 491 “B”/14 de 4 de noviembre de 2014; sin embargo, en la citada determinación judicial no se hizo mención ni se fundamentó sobre la extinción de la acción penal por prescripción, no obstante que en aplicación de lo preceptuado por el art. 314.III de la Ley 586, la excepción de extinción de la acción penal puede ser interpuesta tanto en la etapa preparatoria y en juicio oral, razón por la que no existe vulneración de los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; y, 3) La Resolución 141/2015, se encuentra fundamentada en los arts. 27 inc. 8), 30, 31 y 308 inc. 4) del CPP; asimismo, para arribar tal decisión, se realizó la valoración de toda la prueba acompañada al proceso.
Félix Rómulo Tapia Cruz ex Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz y Elisa Lovera Gutierrez ex Jueza Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del mismo departamento no presentaron escrito alguno, tampoco asistieron a la audiencia pese a su legal notificación cursante a fojas 946; y, 951.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales. Jurisprudencia reiterada
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. El debido proceso, y el régimen de la extinción de la acción penal
- Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, la o el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal
- el inicio de la acción penal no interrumpe el término de la prescripción, el mismo que sigue corriendo en el desarrollo del proceso y, por tanto, es posible declarar la extinción de la acción penal por prescripción, aún el proceso se encuentre en casación si es que en ese momento procesal se cumplieron los plazos previstos en el art. 29 del CPP
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- No obstante lo anotado, es ineludible exponer que las reglas precedentes, que impone como carga procesal obligatoria a la parte accionante explicar de modo sistemático y metódico la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, como ha sido explicado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- que los antecedentes del proceso informan que en audiencia conclusiva no hubo debate y menos resolución sobre la excepción de extinción de la acción penal por prescripción;
- “Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y resolverá en la misma audiencia aplicando en los pertinente las reglas del juicio oral y público únicamente con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes”
- denegar
- CONFIRMAR