SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

1)

Viviana Alanoca Acarapi y Edgar Choquenaira Ychota, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 11 de septiembre de 2017, cursante a fs. 934 y vta., señalaron lo siguiente: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Flavio Quispe Carvajal y Justina Huanca Quispe, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato con agravación de víctimas múltiples, en etapa de incidentes y excepciones sobrevinientes, conforme establece el art. 345 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014–, los acusados plantearon excepción de extinción de la acción penal por prescripción, misma que fue declarada probada mediante Resolución 141/2015; 2) Se refiere que la citada excepción fue planteada al Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del citado departamento y rechazada mediante Resolución 491 “B”/14 de 4 de noviembre de 2014; sin embargo, en la citada determinación judicial no se hizo mención ni se fundamentó sobre la extinción de la acción penal por prescripción, no obstante que en aplicación de lo preceptuado por el art. 314.III de la Ley 586, la excepción de extinción de la acción penal puede ser interpuesta tanto en la etapa preparatoria y en juicio oral, razón por la que no existe vulneración de los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; y, 3) La Resolución 141/2015, se encuentra fundamentada en los arts. 27 inc. 8), 30, 31 y 308 inc. 4) del CPP; asimismo, para arribar tal decisión, se realizó la valoración de toda la prueba acompañada al proceso.

Félix Rómulo Tapia Cruz ex Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz y Elisa  Lovera Gutierrez ex Jueza Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del mismo departamento no presentaron escrito alguno, tampoco asistieron a la audiencia pese a su legal notificación cursante a fojas 946; y, 951.