SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

II.4.

II.4.    Moisés Salinas, por memorial presentado el 21 de septiembre de 2015, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 141/2015 de 16 de septiembre, alegando los siguientes agravios; 1) El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, realizó la audiencia conclusiva, por lo que al Tribunal de Sentencia Penal de Turno  del mismo departamento no le correspondía conocer y tramitar excepción o incidente alguno, ya que el mismo se encontraba saneado, salvo las excepciones o incidentes sobrevinientes, que no es el caso, conforme a la amplia jurisprudencia constitucional establecida al respecto; 2) Entre otros aspectos, es importante recordar que los acusados interpusieron en audiencia conclusiva, excepción de extinción de la acción penal por prescripción, misma que fue declarada improbada y confirmada por el Tribunal de apelación; en efecto, según estipula el art. 315 del CPP, el rechazo de las excepciones e incidentes, impide que sean planteadas nuevamente por los mismos motivos, razón por la que los actos de los acusados son defectuosos que merecen ser anulados; 3) Para considerar la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, los acusados debieron presentar pruebas que demuestre la dilación; empero, dicha situación no aconteció en el presente caso, más aun si en la acusación particular se hizo mención a las fechas en que incurrieron en la comisión del ilícito penal, incluso en el año 2011; 4) No se hizo referencia a la existencia de concurso real de delitos a efectos del cómputo de la prescripción ni tampoco se consideraron las pruebas documentales cursantes en el cuaderno procesal, ya que los acusados cometieron el delito de estelionato, porque vendieron bienes que no eran de su propiedad, afectando su derecho propietario que impide ejercer posesión sobre los mismos; 5) La decisión impugnada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el art. 115 de la CPE; 6) La declaratoria de rebeldía de los acusados, interrumpió la prescripción, tal como señala el art. 31 del CPP, porque con la misma se pierde todo el tiempo ganado y se debe realizar un nuevo cómputo, extremo que no fue considerado por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz; y, 7) La Resolución apelada deja en la impunidad a los acusados, ya que el Tribunal no consideró la verdad material y por sobre todo la finalidad de la administración de justicia (fs. 793 a 797 vta.).