SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

II.1.

II.1.    Por Resolución 491 “B”/14 de 4 de noviembre de 2014, el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, declaró improbada la excepción de falta de acción y extinción de la acción penal por prescripción, al considerar que en audiencia conclusiva, los acusados mediante sus abogados defensores interpusieron excepción de falta de acción, en razón a que no se habría acreditado la personería ni el interés legal por los denunciantes; asimismo, dedujeron excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, señalando que desde el inicio del proceso sobrepasaron los tres años que regula la ley; en consecuencia, de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene que desde la emisión de la imputación formal hasta la audiencia conclusiva, transcurrieron dos años, ocho meses y seis días; por lo que, no se cumple con lo preceptuado por el art. 133 del CPP; por otro lado, a los efectos de dar curso a la citada excepción, se debe acreditar que la dilación procesal es atribuible al Ministerio Público o al Órgano Judicial, ya que el solo hecho de alegar el simple transcurso del tiempo, no determina la extinción por duración máxima del proceso (fs. 659 y vta.).