SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

II.3.

II.3.    El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 141/2015 de 16 de septiembre, rechazó los incidentes de abandono de querella y actividad procesal defectuosa; y por otro lado, declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, planteado por Flavio Quispe Carvajal y Justina Huanca de Quispe, señalando lo siguiente: no existe ninguna causa que interrumpa el cómputo de la prescripción; es decir, si bien es cierto que la declaratoria de rebeldía tiene efectos suspensivo en cuanto a su cómputo, de conformidad con los razonamientos de  la SCP 1406/2014 de 7 de julio, la declaratoria de rebeldía posterior al término de la prescripción, no puede considerarse como óbice u obstáculo para denegar la petición y, en el caso particular, no existe ninguna causa de suspensión; asimismo, de la revisión de la Resolución 491 “B”/14 de 4 de noviembre de 2014, se tiene que en la parte considerativa de la misma no se hace mención a que se hubiera interpuesto la antes citada excepción y mucho menos se fundamenta al respecto; en consecuencia, es posible considerar el fondo de la excepción planteada; por lo tanto, en el caso particular, según se tiene de los datos consignados en las acusaciones fiscal y particular, los hechos habrían ocurrido en dos momentos, el 30 de marzo de 1999 y el 10 de febrero de 2000; consiguientemente, se dictó el auto de apertura de juicio oral en contra de los acusados, por los presuntos delitos de estafa y estelionato con agravación de víctimas múltiples; es decir, la pena para los ilícitos es de    10 años y, la prescripción comenzó a correr desde la media noche del           30 de marzo de 1999 y 10 de febrero de 2000, respectivamente, de ahí que considerando los ocho años exigidos por el art. 29 inc. 1) del CPP, la prescripción operó el 30 de marzo de 2007 y 10 de febrero de 2008; asimismo, de conformidad con los razonamientos de la Sentencia Constitucional Plurinacional precedentemente citada, la declaratoria de rebeldía no puede tomarse como causal de interrupción si el ilícito ya quedó prescrito; por lo tanto, las declaratorias de rebeldía de Justina Huanca de Quispe (12 de agosto de 2013 y 10 de agosto de 2015) y Flavio Quispe Carvajal (10 de agosto de 2015), tuvieron lugar cuando ya operó la prescripción (fs. 786 a 789).