SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
II.3.
II.3. El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 141/2015 de 16 de septiembre, rechazó los incidentes de abandono de querella y actividad procesal defectuosa; y por otro lado, declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, planteado por Flavio Quispe Carvajal y Justina Huanca de Quispe, señalando lo siguiente: no existe ninguna causa que interrumpa el cómputo de la prescripción; es decir, si bien es cierto que la declaratoria de rebeldía tiene efectos suspensivo en cuanto a su cómputo, de conformidad con los razonamientos de la SCP 1406/2014 de 7 de julio, la declaratoria de rebeldía posterior al término de la prescripción, no puede considerarse como óbice u obstáculo para denegar la petición y, en el caso particular, no existe ninguna causa de suspensión; asimismo, de la revisión de la Resolución 491 “B”/14 de 4 de noviembre de 2014, se tiene que en la parte considerativa de la misma no se hace mención a que se hubiera interpuesto la antes citada excepción y mucho menos se fundamenta al respecto; en consecuencia, es posible considerar el fondo de la excepción planteada; por lo tanto, en el caso particular, según se tiene de los datos consignados en las acusaciones fiscal y particular, los hechos habrían ocurrido en dos momentos, el 30 de marzo de 1999 y el 10 de febrero de 2000; consiguientemente, se dictó el auto de apertura de juicio oral en contra de los acusados, por los presuntos delitos de estafa y estelionato con agravación de víctimas múltiples; es decir, la pena para los ilícitos es de 10 años y, la prescripción comenzó a correr desde la media noche del 30 de marzo de 1999 y 10 de febrero de 2000, respectivamente, de ahí que considerando los ocho años exigidos por el art. 29 inc. 1) del CPP, la prescripción operó el 30 de marzo de 2007 y 10 de febrero de 2008; asimismo, de conformidad con los razonamientos de la Sentencia Constitucional Plurinacional precedentemente citada, la declaratoria de rebeldía no puede tomarse como causal de interrupción si el ilícito ya quedó prescrito; por lo tanto, las declaratorias de rebeldía de Justina Huanca de Quispe (12 de agosto de 2013 y 10 de agosto de 2015) y Flavio Quispe Carvajal (10 de agosto de 2015), tuvieron lugar cuando ya operó la prescripción (fs. 786 a 789).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales. Jurisprudencia reiterada
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. El debido proceso, y el régimen de la extinción de la acción penal
- Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, la o el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal
- el inicio de la acción penal no interrumpe el término de la prescripción, el mismo que sigue corriendo en el desarrollo del proceso y, por tanto, es posible declarar la extinción de la acción penal por prescripción, aún el proceso se encuentre en casación si es que en ese momento procesal se cumplieron los plazos previstos en el art. 29 del CPP
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- No obstante lo anotado, es ineludible exponer que las reglas precedentes, que impone como carga procesal obligatoria a la parte accionante explicar de modo sistemático y metódico la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, como ha sido explicado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- que los antecedentes del proceso informan que en audiencia conclusiva no hubo debate y menos resolución sobre la excepción de extinción de la acción penal por prescripción;
- “Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y resolverá en la misma audiencia aplicando en los pertinente las reglas del juicio oral y público únicamente con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes”
- denegar
- CONFIRMAR